|
| |
Régimen General
Control y Seguimiento
Una vez que la empresa presenta la solicitud de promoción deberá presentar a la COMAP, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con sus respectivos informes de Compilación, Revisión Limita o Auditoría, según corresponda de acuerdo a los criterios de DGI, la ejecución de la inversión y los datos sobre el/los indicador/es elegido/s.
- Primer ejercicio económico a informar: ejercicio económico en el que se presenta la solicitud.
- Plazo para realizar la presentación: la presentación de la documentación debe hacerse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio económico. Según disposiciones del artículo 12º del Decreto Nº 455/007 se establece un plazo adicional de 30 días hábiles para la presentación de tal documentación a los efectos de no recaer en las sanciones correspondientes por el incumplimiento en la entrega de la información.
- Lugar de presentación: en todos los casos se presentará una vía ante Ventanilla Única de Comap y otra de las vías ante el Ministerio evaluador correspondientes (exceptuando aquellas evaluaciones realizadas en el Ministerio de Economía y Finanzas correspondiendo en estos casos la presentación únicamente ante Ventanilla Única).
- Sanciones en caso de incumplimiento en la entrega de la documentación: corresponderá aplicar las sanciones marcadas en el artículo 12º del Decreto Nº 455/007 y reliquidar todos los beneficios utilizados con las multas y recargos correspondientes.
- Documentación a presentar: la documentación del Control y Seguimiento se encuentra subdividida en dos grandes ramas, por un lado lo que corresponde al Control y Seguimiento Contable según las disposiciones del Anexo IX, y por otro lado lo que corresponde al Control y Seguimiento de Obra Civil según las disposiciones del Anexo XI.

|