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Régimen General
Elegibilidad de los Proyectos de Inversión
- Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa, excluyendo vehículos no utilitarios (según decreto Nº 332/010) y bienes muebles destinados a la casa habitación.
- Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.
- Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo (hasta el momento no existe pronunciamiento sobre ningún intangible).
- Las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal de la empresa en que se presente el Proyecto ó las realizadas a partir de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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