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Preguntas Frecuentes
Aspectos Generales del Decreto Nº 455/007
Todo contribuyente del IRAE que realice inversiones en activo fijo y genere alguna de las externalidades-indicadores que la normativa plantea, podrá acogerse a dichos beneficios cumpliendo con los requisitos formales para la presentación de la solicitud.
- Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios (Decreto Nº 332/010) y los bienes muebles destinados a la casa habitación.
- Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.
- Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo (hasta el momento el Poder Ejecutivo no se ha pronunciado por ninguno de estos bienes).
Dependiendo del tramo de inversión en que recaiga el proyecto la normativa establece una matriz específica de indicadores entre los cuales la empresa deberá cumplir con al menos uno de ellos. El total de indicadores que la normativa establece se resumen en los siguientes:
- Generación de Empleo
- Aumento en las Exportaciones
- Incremento en la Investigación, Desarrollo e innovación
- Utilización de Tecnologías Limpias
- Descentralización
- Incremento del Valor Agregado Nacional
- Impacto del Proyecto sobre la Economía
Deberán considerar tanto para la UI como para el Tipo de Cambio la cotización del último día del mes anterior al de presentación de la solicitud de beneficios. En cuanto al Tipo de Cambio deberán considerar la cotización interbancaria, comprador, billete
- Exoneración directa del Impuesto a la Renta de la Actividad Económica (IRAE) - sobre el impuesto - por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo al tipo y tramo en que se ubique el proyecto.
- Devolución del 100% del IVA, en régimen de exportadores (a través de certificado de crédito), incluido en la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de la obra civil por ocho años en Montevideo y diez en el interior, y de los bienes muebles de activos fijos por toda su vida útil.
- Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo declarados no competitivos de la industria nacional.
La empresa debe presentar la solicitud frente a Ventanilla Única de COMAP según las formalidades establecidas en la Circular Nº 8/10 y específicamente de acuerdo a la Documentación Requerida que se define según el tramo de inversión en el que la inversión se encuentra comprendida.
Para hacer uso del beneficio de exoneración de tributos a la importación que establece el Régimen es necesario que se utilice la herramienta de Admisión Temporaria si el bien ingresa en forma anticipada a la emisión de la Resolución que otorga los beneficios fiscales, o bien ingresar el bien posteriormente a la emisión de tal Resolución. En este contexto es posible y necesario realizar la solicitud de ingreso en Admisión Temporaria de los bienes de activo fijo, no competitivos con la industria nacional, incluidos dentro de un proyecto de inversión. Este trámite deberá realizarse con posterioridad al ingreso del proyecto. El trámite se realiza ante Mesa de Entrada del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a la siguiente documentación (hacer un hipervínculo al espacio COMAP - Admisión Temporaria).
Al momento de aplicar el beneficio de IRAE la empresa deberá respetar los siguientes topes aplicando el beneficio por el menor de ellos:
- el establecido por el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto Nº 455/007;
- el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;
- el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar.
El artículo 3º del Decreto Nº 332/010 establece la forma de aplicación de estas tasas en el caso de superposición de proyectos. La Circular Nº 9/10 plantea ejemplos prácticos que ilustran tal situación.
Del Control y Seguimiento de los proyectos que obtienen el beneficio del Decreto Nº 455/007
Una vez que la empresa presente la solicitud de promoción deberá presentar a la COMAP, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con sus respectivos informes de Compilación, Revisión Limita o Auditoría, según corresponda de acuerdo a los criterios de DGI, la ejecución de la inversión y los datos sobre el/los indicador/es elegido/s.
El ejercicio económico en el que se presenta la solicitud.
La presentación de la documentación debe hacerse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio económico. Según disposiciones del artículo 12º del Decreto Nº 455/007 se establece un plazo adicional de 30 días hábiles para la presentación de tal documentación a los efectos de no recaer en las sanciones correspondientes por el incumplimiento en la entrega de la información.
Deberá presentarse una vía ante Ventanilla Única de Comap y otra de las vías ante el Ministerio evaluador correspondientes (exceptuando aquellas evaluaciones realizadas en el Ministerio de Economía y Finanzas correspondiendo en estos casos la presentación únicamente ante Ventanilla Única).
Corresponderá aplicar las sanciones marcadas en el artículo 12º del Decreto Nº 455/007 y reliquidar todos los beneficios utilizados con las multas y recargos correspondientes.
La presentación de la documentación del control y seguimiento es independiente a la existencia de la Resolución, por lo que en este caso la empresa deberá presentar la documentación en los plazos que la norma dicta.
Para aquellos indicadores que se encuentran relacionados con la propia ejecución de la inversión, deberán comenzar a informar a partir de que surja la primera ejecución. Para el resto de los indicadores en lo que el comienzo del indicador se encuentra marcado por las disposiciones de las circulares 2/09 y 5/10, la presentación se hará una vez que configure el año 1 del cronograma de indicadores, donde en esa instancia deberá informar lo correspondiente al período "Cantidad Actual" así como el año 1.
La documentación del Control y Seguimiento se encuentra subdividida en dos grandes ramas, por un lado lo que corresponde al Control y Seguimiento Contable, y por otro lado lo que corresponde al Control y Seguimiento de Obra Civil. La misma se encuentra definida en la siguiente sección:www.mef.gub.uy
Beneficios para el sector Turístico
Cómo toda inversión que realice un contribuyente de IRAE podrá obtener los beneficios que plantea el Régimen General de Promoción de Inversiones que reglamenta el decreto Nº 455/007. Adicionalmente existe un régimen de promoción sectorial reglamentado por el decreto Nº 175/003.
Por otra parte relacionado con actividades turísticas que utilicen la herramienta de condominio el decreto Nº 404/010 establece un régimen especial de exoneración.
La empresa podrá optar ser beneficiada en forma simultánea por ambos decretos eligiendo impuesto a impuesto la normativa por la cual quiere obtener los beneficios.
Los beneficios se encuentran definidos en función a la categorización de la inversión dentro de los literales a y b del artículo 1º del decreto.
Los proyectos que se definen dentro del literal a) son aquellos que cumplen con la definición de "Complejos Turísticos" según la definición que la normativa establece: "Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo".
Los beneficios para los proyectos que se amparan al literal a) son los siguientes:
- Crédito de IVA: adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la obra civil.
- Exoneración de IVA: importaciones de bienes destinados a la obra civil.
- Crédito de IVA: adquisición en plaza de bienes destinados al equipamiento.
- Exoneración de IVA: importaciones de bienes destinados al equipamiento.
- Amortización acelerada: Inmuebles - 15 años, Equipamiento - 5 años.
- Impuesto al Patrimonio: Activos Exentos: Inmuebles (incluido terreno) - 11 años; Equipamiento - 5 años.
- Impuestos de importación: 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes destinados al proyecto (obra civil y equipamiento).
Los proyectos que se definen dentro del literal b) son aquellos no comprendidos dentro de la categorización anterior que impliquen inversiones en "Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas construidas o a construirse".
Los beneficios para los proyectos que se amparan al literal b) son los siguientes:
- Crédito de IVA: adquisición en plaza de bienes destinados al equipamiento. civil.
- Exoneración de IVA: importaciones de bienes destinados al equipamiento.
- Impuesto al Patrimonio: Activos Exentos: Equipamiento - 5 años.
- Impuestos de importación: 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes destinados al equipamiento.

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