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Propiedad Intelectual
- Marcas y Patentes
¿Que se entiende por Marca?
Marca es todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra, las mismas son utilizadas para:
- Individualizar productos y servicios.
- Indicar a los consumidores el origen empresarial de los productos y servicios.
- Informar sobre la calidad constante de los productos o servicios identificados con la misma marca.
- Realizar y reforzar la función publicitaria.
Existen diversas clases de marcas:
- De productos y servicios: Individualizan productos y servicios respectivamente. También se conocen como marcas individuales.
- Colectivas: Individualizan productos o servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad o asociación de productores, industriales, comerciantes, prestadores de servicios, etc.
- De certificación o garantía: Certifican las características comunes, en particular de calidad, de los productos elaborados o servicios prestados por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
¿Como y que efectos contrae el registro de una marca?
Puede registrarse como marca cualquier signo:
Denominativo:
Una o varias palabras, frases, siglas, letras y números formando combinación, etc
Figurativo:
Dibujos, emblemas, estampados, relieves, franjas, etc.
Mixto:
Combinación de los dos anteriores.
Tridimensionales:
Envases. Además, es preciso que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 17.011, algunas de las cuales se detallan a continuación.
La propiedad de una marca y el derecho a utilizarla de manera exclusiva surge del registro en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI), pudiendo solicitarla cualquier persona física o jurídica de derecho privado o de derecho público, sean estatales, municipales o no estatales. No se diferencia por nacionalidad o domicilio del solicitante.
La solicitud debe hacerse completando el formulario diseñado para ello e incluir los requisitos allí exigidos, disponible en la pagina web de la (DNPI). Así mismo deberá acreditar el pago de las tasas correspondientes y el precio de las publicaciones deben adjuntar otros documentos cuando sean necesarios, como ser autorización o poder del representante, certificado de prioridad, contratos respectivos, etc.
Deberá verificarse que el ítem a registrar no este comprendido en las prohibiciones.
Registrar una marca otorga la protección de la misma por el periodo de 10 años, siendo este plazo indefinidamente renovable por períodos iguales, a solicitud del titular o su representante.
Los efectos que contrae el registro son:
- Utilizar la marca en la forma exclusiva.
- Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca o signo idéntico o similar para productos o servicios similares.
- Oponerse a que se inscriban en la DNPI signos confundibles con el suyo.
- Ceder, licenciar, prendar, transferir, total o parcialmente, la marca.
¿Qué se entiende por patente?
Las patentes reconocen a las personas e instituciones por su creatividad y las recompensan económicamente, permitiendo recuperar las inversiones realizadas en las tareas de investigación y desarrollo en las que se originaron las invenciones. Estos incentivos alientan la innovación que garantiza la mejora constante de la calidad de vida humana.
Las patentes proporcionan no sólo protección para el titular, sino información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
El registro de patentes confiere la protección legal a cada una de estas figuras:
- Patente de Invención: Refiere a la creación de productos o de procedimientos que supongan una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial o signifiquen un avance en el conocimiento científico.
- Patente de Modelo de Utilidad: Refiere a toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u otra ventaja para uso o fabricación.
- Diseño Industrial: Supone una creación original de carácter ornamental que, incorporada o aplicada a un producto industrial o artesanal, le otorga una apariencia especial. Es la adaptación novedosa en el aspecto ornamental de la cosa a la que se aplica.
¿Cómo y que efectos contrae el registro de una patente?
Patente de invención
El nombre de la invención deberá ser claro, conciso y congruente con las reivindicaciones, y no podrá contener denominaciones de fantasía.
La solicitud debe hacerse completando el formulario de registro de patentes e incluir los requisitos allí exigidos, así mismo deberá acreditar el pago de las tasas correspondientes y el precio de las publicaciones. El formulario se encuentra disponible en la página web de DNPI
La solicitud deberá ser acompañada de:
- Una descripción de la invención, clara y concisa, de forma que permita su completa inteligencia, indicando la manera de llevarla a la práctica, de acuerdo a lo previsto en el Art. 4 del presente decreto.
- Una o más reivindicaciones, en las que se delimitará con precisión el alcance del objeto de la invención a proteger mediante el derecho de patente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 5 del presente decreto.
- Los planos, dibujos técnicos o fórmulas que se requieran para la comprensión de la descripción con sus respectivas referencias.
- Un resumen que permita una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los usos principales de la invención, expresado en no más de 100 palabras
- En el caso en que se solicite una patente divisionaria, la indicación del número y fecha de la solicitud de patente de origen o principal.
Patente de modelo de utilidad
La solicitud de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto, sin perjuicio de que pueda comprender dos o más partes que funcionen como un conjunto unitario. Podrán reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.
Respecto a los procedimientos de registro se igualaran a la patente de invención.
Diseño Industrial
La solicitud de un diseño deberá adecuarse a lo dispuesto para el registro de patente de invención, con las siguientes modificaciones:
- Podrá prescindirse de la memoria descriptiva y las reivindicaciones cuando dicho requisito no se adecue a la naturaleza del diseño.
- Deberá incluirse una representación gráfica o fotográfica del diseño que permita un conocimiento claro, completo y preciso del mismo.
- Los requisitos mínimos previstos por el artículo 23 de la presente ley consistirán en la identificación del solicitante y en una representación gráfica o fotográfica del diseño.
El titular de la patente de diseño industrial posee el derecho de impedir que terceras personas sin su autorización puedan fabricar, vender, ofrecer en venta, utilizar, importar o almacenar con fines comerciales, un producto con un diseño que reproduzca el suyo o diseños similares al suyo; incorpore ese diseño o sólo presente diferencias menores con él.
Se podrá impedir también la realización de algunos de los actos referidos en el inciso anterior, cuando el diseño reproducido o incorporado se aplique a un tipo o género de productos distinto de los indicados en la patente.
- Protección de Datos Personales
El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana y se aplicará por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda.
Este régimen será de aplicación a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior por los ámbitos público o privado.
No será de aplicación a las siguientes bases de datos:
- A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
- Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito.
- A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales.
La actuación de los responsables de las bases de datos, tanto públicos como privados y, en general, de todos quienes actúen en relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes principios generales: legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad.
Disposiciones Generales
Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e inequívoca:
- La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.
- La existencia de la base de datos, electrónica o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable.
- El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles.
- Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.
- La posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
Todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se encuentre en bases de datos públicas o privadas.
La información debe ser proporcionada dentro de los cinco días hábiles de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con la ley, quedará habilitada la acción de habeas data.
La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
Asimismo, toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que le corresponda incluidos en una base de datos al constatarse error, falsedad o exclusión en la información de la que es titular.
El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base de datos o el vencimiento del plazo (cinco días hábiles a contar desde el día en que recibe la solicitud por parte de del titular del dato), habilitará al titular del dato a promover la acción de habeas data.
Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.
La valoración sobre el comportamiento de las personas, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.
Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. éstos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular, cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus titulares.
Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticio que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de datos, en los casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la ley.
Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados; y - en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización - a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponder.
El titular de datos personales podrá entablar la acción de protección de datos personales o habeas data contra todo responsable de una base de datos pública o privada en los siguientes supuestos:
- Cuando quiera conocer sus datos personales registrados en una base de datos o similar y dicha información le haya sido denegada o no le haya sido proporcionada por el responsable de la base de datos en las oportunidades y plazos previstos por la ley.
- Cuando haya solicitado al responsable de la base de datos su rectificación, actualización, eliminación, inclusión o supresión y este no haya procedido a ello, ni dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado en el plazo previsto por la ley.

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