18/05/2010
Capitalización del Banco Central del Uruguay
En cumplimiento del artículo 8 de la ley 18.401 del 24 de Octubre de 2008, la cual fija el capital mínimo del Banco Central del Uruguay en 5.000 millones de Unidades Indexadas y que establece que es competencia del Poder Ejecutivo el cumplimiento de esta disposición, es que en el día 18 de mayo de 2010 se presentó el plan de capitalización del Banco Central del Uruguay.
El Poder Ejecutivo capitalizará el Banco Central del Uruguay mediante dos instrumentos, uno de los cuales permitirá a la autoridad monetaria utilizarlo como herramienta para el manejo de la liquidez intra-mensual.
Emisiones de Títulos del Gobierno Central en el Mercado Local
Por otra parte, en conferencia de prensa en el salón de actos del Ministerio de Economía y Finanzas, las autoridades anunciaron que el gobierno central retomará las emisiones de títulos públicos en el mercado local, como parte de su política de pre-financiamiento.
Las emisiones serán a través de instrumentos en Unidades Indexadas en tanto las condiciones de mercado lo permitan, con ello se continúa la estrategia financiera del gobierno de reducir el riesgo cambiario, mientras que los plazos serán aquellos que permitan mantener los avances alcanzados en el aumento de la vida promedio de la deuda.
Otros de los objetivos de la política de endeudamiento es dinamizar el mercado doméstico. En este sentido es que el programa de financiamiento del gobierno se focaliza en mayores emisiones en el ámbito local.
En dicho marco, el Ministerio de Economía y Finanzas también se encuentra analizando los mecanismos para dotar de mayor liquidez al mercado secundario de los títulos del gobierno central y la manera de acercar al pequeño inversor minorista a nuestras opciones de ahorro.
Este estudio coincide con el inicio de la implementación de la central depositaria de valores en el Banco Central del Uruguay, en el marco de la reforma del Sistema de Pagos.
Finalmente, es importante notar que el Poder Ejecutivo no sólo está abocado al dinamismo en el mercado doméstico de instrumentos emitidos por el gobierno, sino también al desarrollo del mercado de capitales privado. En este sentido, se encuentra en proceso de elaboración la reglamentación de la Ley del Mercado de Capitales recientemente aprobada.