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PROGRAMA DE CRÉDITO PARA LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
URUGUAYO-ITALIANA y URUGUAYA
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY – REPÚBLICA ITALIANA
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OPERATIVA: Selección, Trámite, e Información Requerida |
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1. Criterio de Elegibilidad
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1.1 Empresas:
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Pequeñas y Medianas Empresas dedicadas a cualquier actividad productiva y/o de servicios, con excepción de la construcción, servicios financieros, inmobiliarios, turísticos y puramente comerciales.
Calificarán para el acceso al Programa de Crédito PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean pequeñas y medianas empresas según el criterio establecido en el siguiente cuadro:
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Ventas Anuales(*) US$
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Personal ocupado |
Activos Totales US$
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| Pequeña Empresa
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60.000 ≤ Vts. ≤ 180.000 |
5 a 19 |
20.000 ≤ AT ≤ 50.000
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| Mediana Empresa
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180.000 ≤ Vts. ≤ 5.000.000 |
20 a 99 |
50.000 ≤ AT ≤ 350.000 |
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(*) Son ventas sin IVA. Fuente: Decreto Nº 266/995 de fecha 19 de julio de 1995. |
- Empresas residentes -incluidas las sociedades cooperativas- legalmente formadas, que acrediten no menos de tres (3) años de actividad.
- En el caso de empresas mixtas (italo-uruguayas), las empresas madres deberán acreditar no menos de tres (3) años de actividad en Uruguay e Italia. La participación societaria minoritaria (italiana o uruguaya) no podrá ser inferior al 15%. Las empresas italianas deberán ser PYME según la legislación italiana 1*.
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1.2 Proyectos:
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- Proyectos económicamente viables que generen nuevos puestos de trabajo.
- Proyectos cuyas inversiones en unidades monetarias se encuentren dentro de los parámetros establecidos en el siguiente cuadro:
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Mínimo |
Máximo |
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Importe financiable
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€ 15.000
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€ 500.000
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Aspectos a tener en cuenta en la formulación del Proyecto y solicitud de financiamiento:
a) El financiamiento a ser otorgado alcanzará como máximo el 100% del monto total (en unidades monetarias) de la inversión prevista en el proyecto, excluyendo impuestos y tampoco deberá superar el 60% de la facturación anual de la empresa.
b) El financiamiento se otorgará para la adquisición de bienes (excepto bienes suntuarios), materias primas e insumos, transferencia de tecnología, capacitación, asistencia técnica y comercial, licencias y patentes industriales.
c) Los bienes y servicios financiables dentro del total de la línea de crédito, deberán ser un 50% de origen italiano, se admitirá hasta un 50% de origen uruguayo o de países de América Latina. 2*.
d) No se financiará la adquisición de terrenos, la realización de obras civiles, actividades del sector turismo y producción de armamentos, sus industrias y actividades relacionadas, servicios financieros e inmobiliarios y actividades puramente comerciales.
e) No se financiarán los siguientes conceptos: pago de impuestos y demás contribuciones públicas incluidos derechos de importación y derechos aduaneros; refinanciación de deudas anteriores, capital social, empresas mixtas temporarias.
f) No se financiará la inversión en vehículos no utilitarios, entendiéndose por tales, los definidos de acuerdo al artículo 7º del Decreto 59/998 de 4 e marzo de 1998. Se eleva a 2.500 kg. el tope establecido en el literal v) del referido artículo 3*.
g) Se aceptará un máximo de 8 (ocho) facturas/presupuestos/proformas de Proveedores en el caso de los Proyectos/solicitudes de financiamiento por montos iguales o inferiores a los € 50.000 (Euros cincuenta mil).
h) En el caso de Proyectos/solicitudes de financiamiento por montos superiores a los € 50.000 (Euros cincuenta mil), el monto mínimo de facturación aceptado por Proveedor es de € 5.000 (Euros cinco mil).
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2. Criterio de Selección de Proyectos Presentados
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- Dimensión porcentual del incremento ocupacional.
- Localización de la actividad productiva en áreas del país con alta desocupación y / o migración interna.
- Incremento del valor agregado a través de la utilización de materias primas locales.
- Empresa con fuerte participación ocupacional de jóvenes y / o mujeres.
- Introducción de tecnología ambientalmente compatible.
- Empresa técnica, financiera y económicamente viable.
El Comité Técnico integrado por los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Minería y Energía, de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, será el organismo que realice la selección preliminar de las solicitudes/proyectos presentadas según los criterios antes expuestos, y la evaluación técnico-económica de los mismos.
Una vez aprobada la preselección, cada Banco Local participante como agente administrador del financiamiento, será el organismo encargado de:
- La evaluación de la viabilidad económico-financiera del proyecto y de la empresa solicitante y/o las empresas madres,
- La evaluación de las garantías ofrecidas por la empresa/inversor.
- Resolución de aceptación de financiamiento de la solicitud presentada por la PYME y su recomendación de inclusión el Crédito Financiero.
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3. Condiciones del Financiamiento
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Las condiciones y términos de financiamiento se presentan en el siguiente cuadro:
| Moneda |
Euros / UI4*
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| Plazo mínimo |
1 año
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| Plazo máximo total
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10 años
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| Período de gracia máximo |
3 años
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| Cuotas Principal |
cuotas semestrales o trimestrales iguales y consecutivas |
| Tasa de interés máxima |
5,10% anual en Euros/UI |
| Pago Intereses |
trimestral |
- En todos los casos, el plazo y período de gracia definitivos se establecerán de acuerdo a las necesidades del proyecto de inversión sobre la base de su evaluación económico – financiera realizada por el Banco Local participante, teniendo especial atención a la solicitud de la empresa, al flujo de caja del proyecto y a las características de los bienes objeto de financiación (vida útil).
Plazo del Préstamo
(en años)
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Período de Gracia
(en años) |
Mínimo 1
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0 |
2 |
0.5 |
3 |
1 |
4 |
1.5 |
5 |
2 |
6 |
2.5 |
7 |
3 |
8 |
3 |
9 |
3 |
Máximo 10
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3 |
- En todos los casos se requerirá la constitución de garantías reales a satisfacción del Banco Local participante según los requerimientos del Programa de Crédito PYME.
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4. Bancos Locales Participantes en el Programa de Crédito PYME del Préstamo Italiano por € 20.000.000 |
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- Banco de la República Oriental del Uruguay
- BankBoston
- Banco Santander Uruguay
- Credit Uruguay Banco
- Nuevo Banco Comercial
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5. Guía para la presentación del Proyecto
El Proyecto/Solicitud debe ser presentado en la Mesa de Entrada del Comité Técnico, Av. Libertador 1409, piso 6º, en el horario de 12:00 a 17:00, teléfonos: 908.58.75 – 902.09.78, fax: 900.40.16.
Vía correo electrónico: mefpresital@mef.gub.uy
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5.1 Información requerida:
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Las empresas que soliciten financiamiento al Programa de Crédito PYME deberán presentar la siguiente información compilada en un manual foliado y encuadernado, en original y tres copias (no se admite la presentación de hojas sueltas):
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Tabla de Check-in debidamente llenada (original).
- Original y tres copias (encuadernadas y foliadas) de la Presentación impresa del proyecto de inversión elaborada de acuerdo a la Guías de Presentación de Proyectos de Inversión elaboradas por el Comité Técnico y los Formularios previstos para ello (Formulario A,
Formulario B1,
Formulario B2). A dicha presentación impresa se le debe agregar:
- Solicitud de Crédito dirigida al Comité Técnico, firmada por los responsables de la empresa, e incluyendo: monto (en Euros), plazo, período de gracia. (ver modelo de documento disponible en la web)
- Carta de Banco local interesado en estudiar el Proyecto de la empresa *5. (ver modelo de documento disponible en la web)
- Declaración Jurada que debe presentar la PYME en el caso de solicitudes de financiamiento iguales o superiores a los € 130.000 o su equivalente en Pesos, referente a la existencia o no de ciudadanos italianos en las empresas solicitantes y proveedoras (Anexos I y II).
- Anexos estadísticos que incluyan (información que debe presentarse indefectiblemente):
- Estados contables uniformes correspondientes a los tres últimos ejercicios de la empresa;
- Certificado de impacto ambiental si correspondiere, o comprobante de inicio de trámite ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA);
- Certificado de estar al día con BPS;
- Certificado de estar al día con DGI;
- Planilla de Trabajo presentada al BPS (última versión);
- Facturas proforma y / o Presupuestos;
- Dos copias completas del proyecto en medios magnéticos (diskette).
- Las presentaciones de proyectos/solicitudes deberán conformar documentos integrales (no se admite la presentación de hojas sueltas), foliados y encuadernados.
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5.2 Guía de documentos publicados en la Web:
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Documentos referidos a la PYME solicitante del financiamiento:
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Check-in: para todas las empresas que soliciten financiamiento con cargo al Programa de Crédito PYME (cuadro con resumen de la información que se adjunta con el proyecto y la solicitud de financiamiento).
- Formulario A – Empresa en Marcha : para empresas con actividad no menor a 3 años de antigüedad. (Consta de un conjunto de cuadros estandarizados con información de la empresa, del proyecto y de la solicitud de financiamiento. Documento creado como una planilla de Excel, donde deben llenarse los datos ordenadamente).
- Formulario B1 – Empresa Nueva Mixta (Madres) : proyectos de empresas nuevas, creadas a partir de empresas “madre” con actividad no menor a 3 años de antigüedad cada una. (Consta de un conjunto de cuadros estandarizados con información de las empresas “madre”. Documento creado como una planilla de Excel, donde deben llenarse los datos ordenadamente).
- Formulario B2 – Empresa Nueva Mixta : para empresas nuevas, creadas a partir de 2 empresas “madre” con actividad no menor a 3 años de antigüedad cada una. (Consta de un conjunto de cuadros estandarizados con información de la empresa mixta nueva creada y del proyecto que va a llevar a cabo. Documento creado como una planilla de Excel, donde deben llenarse los datos ordenadamente).
- Guía para la Presentación de Proyectos de Inversión (es una guía que tiene la finalidad de ayudar al inversor a confeccionar el proyecto de acuerdo a los Formularios A y B, identificando la información relevante para la evaluación).
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Disposiciones Gobierno Italiano: informe sobre las disposiciones del Gobierno Italiano que deben cumplir los solicitantes de la línea de crédito de referencia.
- Anexo I Declaración Jurada Negativa – PYME (para empresas con solicitudes de financiamiento iguales o superiores a los € 130.000 o su equivalente en Pesos, se solicita dejen constancia de la no-vinculación de personas físicas con ciudadanía italiana y/o empresas italianas con la empresa PYME solicitante).
- Anexo II Declaración Jurada Positiva – PYME (para empresas con solicitudes de financiamiento iguales o superiores a los € 130.000 o su equivalente en Pesos, se solicita dejen constancia de la presencia/participación de personas físicas con ciudadanía italiana y/o empresas italianas en la empresa PYME solicitante).
Documentos referidos a los Proveedores de la PYME solicitante del financiamiento:
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Anexo III Declaración Jurada – Proveedor (para los Proveedores uruguayos y/o latinoamericanos con provisiones inferiores a los Є 150.000 o su equivalente en Pesos, se solicita dejen constancia vía Declaración Jurada, de su situación económica financiera, y de las condiciones del contrato de venta/prestación con el cliente/empresa PYME solicitante del financiamiento).
- Anexo IV Declaración Jurada – Proveedor (para los Proveedores uruguayos y/o latinoamericanos con provisiones iguales o superiores a los Є 150.000 se solicita dejen constancia vía Escritura Pública, de su situación económica financiera, y de las condiciones del contrato de venta/prestación con el cliente/empresa PYME solicitante del financiamiento).
- Anexo V (instructivo sobre la información que deben contener las facturas proforma/presupuestos/contratos comerciales de los Proveedores de equipos/insumos/servicios a las empresas solicitantes de financiamiento).
- Certificación de Consultora de Clearing Independiente: Es un Informe exigido por el Gobierno Italiano a todos los Proveedores Uruguayos y Latinoamericanos. Dicho informe lo gestiona y contrata la propia Oficina de Cooperación de la Embajada Italiana en Uruguay, con una Consultora Independiente. El costo de dicho Informe es de cargo del Proveedor, debiendo abonarlo en ocasión de la visita de los Técnicos de la Consultora Independiente acreditada por la Oficina de Cooperación de la Embajada Italiana para esa tarea.
Los Anexos III y IV deberán ser presentados por los Proveedores una vez que la solicitud de financiamiento de la PYME haya sido aprobada por el Comité Técnico y el Banco Local participante, en el sentido de recomendar su inclusión el Crédito Financiero.
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6. Procedimiento – Trámite Solicitud de Financiamiento
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1. La PYME ingresa su Solicitud de financiamiento (Proyecto) por sí misma o a través del Banco Local elegido a la Mesa de Entrada del Comité Técnico. Mesa de Entrada realiza el Chek-in.
2. Mesa de Entrada envía al Comité Técnico el Proyecto para su evaluación técnico-económica y para que realice el “scoring” u ordenamiento de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en el Memorándum de Entendimiento 6*.
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- Si fuera no elegible se comunica al interesado.
- Si fuera elegible en función de los criterios básicos de scoring 7*:
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3. El Comité Técnico envía el Proyecto al Banco Local participante para la evaluación económico-financiera.
4. El Banco Local realiza la evaluación económica-financiera y la verificación de garantías.
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- Si el proyecto no es viable en ambos aspectos comunica al Comité Técnico quien lo comunicará al interesado.
- Si el proyecto es viable comunica al Comité Técnico y al interesado.
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5. El Comité Técnico inicia el proceso previsto para el desembolso de los fondos una vez recibida la confirmación del Banco Local de la firma del Contrato de Préstamo con la PYME.
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7. Seguimiento de los Proyectos |
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La contraparte italiana a través de los organismos que estime competentes (Embajada de Italia, Comité Técnico, Bancos Locales) se reserva el derecho de efectuar verificaciones y controles sobre la gestión del presente Programa de Crédito PYME.
El Gobierno Uruguayo a través del Ministerio y por vía diplomática enviará un informe semestral sobre el funcionamiento del Programa de Crédito PYME. Los Bancos Locales participantes en el Programa asumen el compromiso de aportar información respecto la performance de las empresas en términos de repago de deuda y demás información económico-financiera.
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1* Normativa Italiana: Gaceta Oficial de la Unión Europea Nº C 123/96 – Decreto Mini Industria 18/09/1997 – Gaceta Oficial Italiana Nº 229/97
2* Con las limitaciones establecidas en el numeral 4.4 del artículo 4º del Texto del Acuerdo incluido en la Ley 17.783 de 9 de junio de 2004.
3* El artículo 7º del Decreto 59/998 establece lo siguiente: “No son vehículos utilitarios los siguientes:
I. Automóviles de pasajeros con capacidad inferior a 20 pasajeros;
II. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares;
III. Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos;
IV. Vehículos marítimos con desplazamiento menor o igual a una tonelada;
V. Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 kg.
4* UI = Unidad Indexada, Ley Nº 17.761 de 12 de mayo de 2004.
5*Dicha nota de interés no implica el compromiso del Banco Local de aceptar financiar el Proyecto.
6* Criterios de elegibilidad determinados en el artículo 4º del Memorándum de Entendimiento de fecha 16 de octubre de 2003, cuyo texto fuera recogido por la Ley Nº 17.783 de 9 de junio de 2004.
7* Idem nota anterior.
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