Objetivos
Conveniencia de su utilización
Países que otorgan preferencias
Procedimientos
Comunicados
Contactos
Antecedentes
El Comercio Internacional se basó en el principio de no discriminación y en el de reciprocidad aplicando la cláusula de nación más favorecida, por la que cualquier beneficio otorgado a un país se considera automáticamente válido para los demás países.-
En mayo de 1963, en la reunión de Ministros del GATT, los ministros de la CEE y de los Estados Asociados de la CEE, propusieron como medida para favorecer el comercio y desarrollo de los países poco desarrollados, el estudio de la concesión de un tratamiento preferencial a favor de los productos exportados por los países poco desarrollados.-
En 1964, durante la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que tuvo lugar en Ginebra en el marco de la UNCTAD, la mayoría de los estados miembros apoyaron esta idea y se acordó establecer una Comisión de Representantes de países desarrollados y en desarrollo para estudias la instrumentación de un Sistema Preferencial Arancelario.-
Paralelamente continuaban los debates en el GATT tendientes a adaptar la estructura del Acuerdo a los problemas especiales de los países en desarrollo, los que culminaron con la adición a éste de una Parte IV denominada Comercio y Desarrollo, la que despejó el camino para hacer efectiva la idea de establecer el sistema preferencial arancelario a favor de los países en desarrollo.-
En la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrada en Nueva Delhi en 1968, fue aprobada por unanimidad la Resolución 21 (II), por la que los países desarrollados se comprometían a establecer un sistema generalizado de preferencias a favor de las importaciones de productos originarios de los países en desarrollo.-
En 1970 se acordaron las bases para la implantación del Sistema y se comprometieron todos los países desarrollados a ponerlo en práctica .-
Volver al inicio
Principios fundamentales
El SGP se basa en tres principios fundamentales:
- Generalizado: es aplicado por todos los países industrializados.-
- No reciproco: significa que aquellos países beneficiados no están obligados a otorgar a los países donantes una reducción arancelaria similar o equivalente.-
- No discriminatorio: deben beneficiarse del mismo todos los países en vías de desarrollo.-
Volver al inicio
Objetivos
- aumentar el ingreso de exportaciones de los países en desarrollo
- favorecer el desarrollo económico e industrial
- ayuda a los países en vías de desarrollo.-
Volver al inicio
Conveniencia de su utilización
La utilización del SGP permite que se produzca un "margen de preferencia" a favor del producto que exporta el país beneficiado, en relación a otros países que continúan ingresando a esos mercados con aranceles normales.-
Con esto se obtiene la posibilidad de obtener un margen de ganancia mayor por la venta de sus productos, dicha ganancia, dependiendo del tipo de negocio podría ser percibida en su totalidad por el exportador o podrá ser compartida con el importador.-
Al SGP no se lo puede tomar como una solución única para la búsqueda de mercados, sino como un instrumento para el avance hacia el logro de condiciones optimas de comercialización. La no utilización del mismo puede hacer la diferencia entre acceder o no a un mercado.-
Volver al inicio
Países que otorgan preferencias
Los países otorgantes del SGP comprenden más de 25 naciones desarrolladas de economías de mercado, mientras que los países beneficiados incluyen a más de 140 países en desarrollo y menos desarrollados.
4
Estados Unidos
Información general
Guía para el usuario - Ingresar a la siguiente dirección:
http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm
De la lista de archivos que aparecen en color azul, seleccionar el que corresponde al capítulo del producto
que desea consultar. El nombre del archivo termina con el número del capítulo. Por ejemplo: si desea consultar
el capítulo 9, tiene que hacer clic en el archivo 0400C09.pdf.
Una vez abierto el archivo en formato PDF, para saber si un producto está amparado por el SGP, en la
columna "Special" de la tabla que se encuentra en el mismo, debe estar la letra A o A*. Si no se
encuentran estas letras el producto no está amparado por el SGP.
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.dataweb.usitc.gov
4
Unión Europea
Información general
Guía para el usuario - Ingresar a la siguiente dirección:
http://exporthelp.europa.eu/index_es.html
Hacer clic en derechos de importación, introducir los seis primeros números del producto deseado
y el nombre del país (Uruguay), buscar la posición exacta y hacer clic sobre ella,
luego hacer clic en "ver" , si en la columna "origen " se encuentra la sigla "sgp" el producto esta incluido.
4
Japón
Información general
Guía para el usuario - Buscar si el producto se encuentra en la lista de productos amparados por el SGP
en el archivo en formato PDF que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.mofa.go.jp/policy/economy/gsp/product.pdf
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.mofa.go.jp/policy/economy/gsp
4
Australia
Información general
Guía para el usuario - Ingresar a la siguiente dirección:
http://www.customs.gov.au/site/page.cfm?u=5663#tariff488
Ubicar el capítulo correspondiente al producto, abrir el archivo en formato PDF correspondiente a "Goods"
que se encuentra en la columna "File", si el producto está amparado por el SGP en la columna "Rate#" debe
estar la sigla DCS, de lo contrario el producto no se encuentra amparado.
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.customs.gov.au/site/page.cfm?u=4273
4
Canadá
Información general
Guía para el usuario - Ingresar al archivo en formato PDF que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.cbsa-asfc.gc.ca/trade-commerce/tariff-tarif/2008/t2008-05/t2008-05-01-99-eng.pdf
Ubicar el producto deseado, si en la columna "Tarifa Preferencial Aplicable" aparece la sigla
"gpt" el producto se encuentra amparado por el SGP, de lo contrario no está incluido.
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.cbsa-asfc.gc.ca
4
Nueva Zelanda
Información general
Guía - Otorga las mismas preferencias que Australia, por lo tanto consultar dicho esquema.
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.customs.govt.nz/importers/default.htm
4
Federación Rusa y Belorus
Información general
Guía para el usuario - Ingresar a la lista de productos con tarifas preferenciales que se encuentra
en el archivo en formato PDF en la siguiente dirección:
lista_productos_federacion_rusa_belorus.pdf
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.customs.ru:80/tk_en/PART_I_GENERAL_PROVISIONS.htm
4
Noruega
Información general
Guía para el usuario - Ingresar a la siguiente dirección:
http://www.toll.no/templates_TAD/Article.aspx?id=146952&epslanguage=EN
Ubicar el producto en una de las siete listas que se encuentran en "Part 3 - scope of products".
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.toll.no/templates_TAD/Article.aspx?id=146952&epslanguage=EN
4
Suiza
Información general
Guía para el usuario - Ingresar a la siguiente dirección:
http://xtares.admin.ch/tares/home/homeFormHandler.do;jsessionid=JTnnJbr0BWJhGrfvLqW0QSPfKQfm12QGCc3y9ngbrLykq3sqG9hy!-1403686370
En la lista desplegable "Iso/Country:" seleccionar Uruguay. Luego hacer clic en el botón "Tariff overview".
Buscar el capítulo deseado y ubicar el poroducto, luego hacer clic en el icono de las monedas. En el caso que el producto se encuentre amparado en la columna "Normal" debería indicar GSP, de lo contrario no se encuentra amparado.
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://xtares.admin.ch
4
Turquía
Información general
Guía para el usuario - De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Unión Aduanera, Turquía tiene que alinearse
con la Unión Europea en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), tales preferencias arancelarias
a los países benefeciados con el SGP se reflejan en la lista II del esquema de la Unión Europea.
Por más información ingresar a la siguiente dirección:
http://www.dtm.gov.tr/dtmweb/indexen.cfm
Aquellos productos que tengan arancel libre de ingreso a cualquier país que otorgue preferencias no se podrán amparar al SGP.
Toda mercadería que este amparada por el SGP debe cumplir con los requisitos de origen establecidos por cada país donante, si usted desea saber si su producto cumple con dichos requisitos consúltenos.
Volver al inicio
Procedimientos