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Requisitos para el tratamiento preferencial
El producto debe provenir de un país beneficiario.
El producto debe ser un producto elegible. El gobierno de Estados Unidos prohibe otorgar trato SGP a la mayor parte de los textiles, prendas de vestir, los relojes, calzado, bolsos, maletas, guantes de trabajo y otras prendas de cuero. El SGP no puede incluir ningún artículo considerado sensible.
Para solicitar que un producto reciba tratamiento del SGP, el importador americano deberá anotar el Indicador de Programa Especial poniendo la letra :
"A" identifica a los productos que son elegibles para todos los países beneficiarios
"A*" indica que uno o más países beneficiarios han sido excluidos de la preferencia para ese producto en particular
"A+" indica los productos que son elegibles para recibir tratamiento SGP únicamente cuando provienen de un País Menos Adelantado (PMA)
La misma se anotará delante del número de la clasificación de productos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Tarifas . Esta anotación deberá hacerla en la documentación de entrada del embarque.
La aduana de los Estados Unidos es responsable de clasificar los productos bajo el Sistema Armonizado.
Requisitos Origen
Los productos admisibles según el SGP que provengan de un país específico podrán beneficiarse de la franquicia aduanera si reúnen las siguientes condiciones:
- La mercadería debe ser destinada a los Estados Unidos sin que sea desviada a otro país al momento de su exportación desde el país beneficiario.
- La mercadería deberá ser importada directamente a los Estados Unidos desde el país beneficiario.
- La mercadería deberá ser transformada en el país beneficiario
- La suma del costo o del valor de los materiales producidos en un país beneficiario más el costo directo de procesamiento debe ser igual al 35 % del valor gravable del artículo.
- El 35% del valor agregado deberá ser de un país beneficiario individual o un grupo de países pertenecientes a ciertas asociaciones tales como: Comunidad Andina, CARICOM, Asean ( excepción de Brunei y Singapur)
Revisión anual de productos y países elegibles
Las listas de productos y de países elegibles para el SGP, se pueden modificar todos los años. A tal fin el USTR publica en el Federal Register la invitación para que las partes interesadas puedan solicitar las siguientes revisiones:
- Designación de nuevos productos (excepto para aquellos productos que registren un pedido de designación denegado en los últimos 3 años)
- Exclusión de productos
- Modificación de lista de productos no producidos en los EEUU
- Eliminación o limitación de las preferencias para un determinado país beneficiario
Cronograma del proceso de Revisión Anual
| Etapas |
| Fecha límite para la entrega de solicitudes |
| Anuncio de solicitudes aceptadas para su revisión |
| Audiencias públicas y presentación de informes |
| Informe de la Comisión Internacional de Comercio sobre el impacto económico de las solicitudes |
| Observaciones públicas sobre el informe de la Comisión Internacional de Comercio |
| Publicación de las listas de advertencias |
| Anuncio de los resultados de las solicitudes presentadas |
Pasos a seguir por el Exportador
- Verificar si el producto está incluido en el SGP
- Desde el año 1994, EEUU no exige la emisión del certificado fórmula A para el ingreso de los productos incluidos en el SGP.
Consultar la lista de productos
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Lista de productos incluídos
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