Defensa de la competencia
El objetivo de estas notas es proporcionar, en forma sintética y en un lenguaje sencillo, respuestas a las principales preguntas referidas a la defensa de la competencia en Uruguay.
El interesado puede buscar las respuestas a las preguntas que se viene haciendo, o bien leerlas de corrido en el orden que se presentan, para tener una introducción general a estos temas.
Para profundizar en los distintos temas se puede utilizar la información que aparece en Normativa o bien haciendo una Consulta vía correo electrónico.
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Un mercado es un ámbito donde interactúan compradores y vendedores de un artículo o servicio que se ponen de acuerdo en realizar compra-ventas de acuerdo a un determinado marco jurídico. La mayor parte de los vendedores y una parte importante de los compradores son empresas, privadas o públicas. Las empresas hacen negocios para conseguir ganancias económicas. Para obtener ganancias las empresas, entre otras cosas, tratan de ofrecer a los compradores (consumidores u otras empresas) mejores calidades de productos y servicios que otros vendedores. También pueden ofrecer precios más bajos, mejor atención, más variedad de productos o información más exacta, entre otras cosas. Para lograr ofrecer mejor servicio a los compradores, las empresas renuevan los tipos de productos, las formas de producirlos y la atención a los clientes. Y eso es la competencia.
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Algunas empresas pueden intentar obtener ganancias impidiendo o limitando las actividades de otras empresas, en vez de competir con ellas. De esta forma tratan de mantener sus ventas sin mejorar lo que ofrecen a los compradores, tratando que sus clientes no encuentren otros lugares donde comprar. Se necesita, entonces, intervención del Estado para facilitar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad. La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia está encargada de controlar y sancionar las prácticas anticompetitivas en el país.
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Las prácticas anticompetitivas son las acciones de las empresas orientadas a impedir que otras empresas compitan libremente. Esto perjudica a los consumidores y a la sociedad en general ya que, como consecuencia, dispondrán de menos cantidad, diversidad y calidad de ofertas o de mayores precios que los que hubiera habido si todos los proveedores hubieran competido libremente.
Estos son algunos ejemplos de prácticas anticompetitivas prohibidas en Uruguay: i - Varias empresas se ponen de acuerdo en no competir en precios, fijando los mismos precios de compra y venta de manera abusiva.
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4 - ¿La falta de competencia es consecuencia de prácticas anticompetitivas perjudiciales para la sociedad?
No necesariamente. A veces el número de competidores se reduce porque alguno de ellos es mucho más eficiente o innovador que sus competidores. En algunos casos la forma más eficiente y conveniente para la Sociedad es la existencia de un solo proveedor. También puede suceder que por razones de interés general el Estado resuelva regular el número de competidores o crear monopolios legales. Otras normas, como las leyes de patentes, reducen por un tiempo la competencia para permitir que los creadores de una nueva tecnología, por ejemplo, puedan obtener los beneficios por su aporte a la sociedad. La ausencia de competencia es generalmente perjudicial cuando es consecuencia de la utilización abusiva del poder de mercado o la posición dominante por parte de una o varias empresas.
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No siempre una empresa tendrá éxito cuando intenta realizar una práctica anticompetitiva. Puede suceder que sus compradores elijan otro proveedor o que sus competidores puedan contrarrestar los perjuicios que sufren. Para que una práctica anticompetitiva tenga éxito muchas veces es necesario que el que la aplica tenga poder de mercado suficiente, o sea que pueda afectar a sus compradores o competidores sin que éstos puedan evitarlo o compensarlo. Cuando el poder de mercado de una empresa es muy alto se dice que tiene una "posición dominante" en ese mercado, y cuando usa ese poder en forma perjudicial se dice que realiza un "abuso de posición dominante".
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Un monopolio existe cuando una sola empresa es el único proveedor que se puede encontrar en un mercado. Respecto a la forma de tratar a los monopolios los distintos países han tenido diferentes enfoques a lo largo de los años. En Uruguay, una economía pequeña donde probablemente muchas actividades económicas para ser posibles deban ser necesariamente monopólicas, la Ley no prohíbe ni persigue a los monopolios por el sólo hecho de serlos. Lo que la Ley prohíbe es, por un lado, que se formen monopolios a partir de prácticas anticompetitivas y, por el otro, que los monopolios usen su poder para impedir la posible competencia de nuevas empresas en formas perjudiciales para la sociedad.
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La Comisión es el órgano estatal encargado de aplicar la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, excepto en sectores donde haya organismos reguladores especiales que asuman esa responsabilidad. Esta responsabilidad legal incluye, como lo dice el propio nombre de la Comisión, dos tipos de funciones: promover los valores de la competencia y reprimir las prácticas anticompetitivas. Para cumplir esas funciones la Comisión tiene distintas capacidades legalmente establecidas:
i - Investigar el funcionamiento de los mercados y de eventuales conductas anticompetitivas (por denuncias recibidas o por propia iniciativa). |
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i. Uno o varios competidores que se sientan perjudicados por esa conducta. |
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Cuando la Comisión recibe una denuncia, o también cuando realiza una investigación por iniciativa propia, y antes de tomar decisiones y eventuales sanciones, debe reunir información y analizar varios aspectos del caso. Aunque no en todos los casos se analiza los mismos, los principales asuntos a investigar son:
i. Si la denuncia corresponde a un tema de defensa de la competencia, o si debió haberse presentado en otra dependencia estatal (Defensa del Consumidor, reguladores sectoriales, Poder Judicial, etc.). |
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La Comisión, frente a una práctica anticompetitiva investigada y probada, puede:
i. Apercibir al infractor, o sea advertirle que su conducta es ilegal y ordenar el cese de la conducta anticompetitiva. |
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Aunque tanto las normas de Defensa de la Competencia como las de Defensa del Consumidor apuntan a favorecer a las personas y familias que compran y consumen los productos de las empresas, tienen algunas diferencias. La Defensa del Consumidor (que realiza en Uruguay el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio) vigila que las empresas den información correcta, que los contratos no sean abusivos, que se cumplan y, en general, que los derechos de los compradores sean respetados. Interviene normalmente en conflictos entre empresas y consumidores particulares. La Defensa de la Competencia no defiende directamente los derechos de consumidores, sino que interviene en conflictos, generalmente entre empresas, cuando se encuentra amenazada la libre competencia.
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