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Ministerio de Economía y Finanzas

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Aspectos Generales del Decreto Nº 455/007

 

 


 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este Régimen?


Todo contribuyente del IRAE que realice inversiones en activo fijo y genere alguna de las externalidades-indicadores que la normativa plantea, podrá acogerse a dichos beneficios cumpliendo con los requisitos formales para la presentación de la solicitud.

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¿Qué tipo de inversiones pueden obtener el beneficio?

  • Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios (Decreto Nº 332/010) y los bienes muebles destinados a la casa habitación.

  • Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.

  • Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo (hasta el momento el Poder Ejecutivo no se ha pronunciado por ninguno de estos bienes).

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¿Cuáles son las externalidades que debe generar mi proyecto?


Dependiendo del tramo de inversión en que recaiga el proyecto la normativa establece una matriz específica de indicadores entre los cuales la empresa deberá cumplir con al menos uno de ellos. El total de indicadores que la normativa establece se resumen en los siguientes:

  • Generación de Empleo

  • Aumento en las Exportaciones

  • Incremento en la Investigación, Desarrollo e innovación

  • Utilización de Tecnologías Limpias

  • Descentralización

  • Incremento del Valor Agregado Nacional

  • Impacto del Proyecto sobre la Economía

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¿Qué cotización de Unidad Indexada (UI) y Tipo de Cambio debo considerar para clasificar mi inversión en los diferentes tramos?


Deberán considerar tanto para la UI como para el Tipo de Cambio la cotización del último día del mes anterior al de presentación de la solicitud de beneficios. En cuanto al Tipo de Cambio deberán considerar la cotización interbancaria, comprador, billete.

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¿Qué beneficios otorga el Régimen de Promoción de Inversiones?

  • Exoneración directa del Impuesto a la Renta de la Actividad Económica (IRAE) - sobre el impuesto - por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo al tipo y tramo en que se ubique el proyecto.

  • Devolución del 100% del IVA, en régimen de exportadores (a través de certificado de crédito), incluido en la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil.

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de la obra civil por ocho años en Montevideo y diez en el interior, y de los bienes muebles de activos fijos por toda su vida útil.

  • Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo declarados no competitivos de la industria nacional.

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¿Qué documentación debo presentar para acogerme a los Beneficios?


La empresa debe presentar la solicitud frente a Ventanilla Única de COMAP según las formalidades establecidas en la Circular Nº 8/10 y específicamente de acuerdo a la Documentación Requerida que se define según el tramo de inversión en el que la inversión se encuentra comprendida.

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¿Puedo ingresar los bienes no competitivos con la Industria Nacional en Admisión Temporaria? ¿Cómo realizo el trámite? ¿Lo puedo hacer antes de presentar el proyecto?


Para hacer uso del beneficio de exoneración de tributos a la importación que establece el Régimen es necesario que se utilice la herramienta de Admisión Temporaria si el bien ingresa en forma anticipada a la emisión de la Resolución que otorga los beneficios fiscales, o bien ingresar el bien posteriormente a la emisión de tal Resolución. En este contexto es posible y necesario realizar la solicitud de ingreso en Admisión Temporaria de los bienes de activo fijo, no competitivos con la industria nacional, incluidos dentro de un proyecto de inversión. Este trámite deberá realizarse con posterioridad al ingreso del proyecto. El trámite se realiza ante Mesa de Entrada del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a la siguiente documentación (hacer un hipervínculo al espacio COMAP - Admisión Temporaria).

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¿Existe alguna limitación en el uso del beneficio de IRAE dentro del plazo de exoneración que obtengo? ¿Qué cotización de UI debo considerar para utilizar tal beneficio?


Al momento de aplicar el beneficio de IRAE la empresa deberá respetar los siguientes topes aplicando el beneficio por el menor de ellos:

  • el establecido por el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto Nº 455/007;

  • el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;

  • el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar.

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¿Qué sucede con el tope que representa la tasa de IRAE que puedo exonerar según las disposiciones del artículo 16º cuando mi empresa tiene más de un proyecto promovido?


El artículo 3º del Decreto Nº 332/010 establece la forma de aplicación de estas tasas en el caso de superposición de proyectos. La Circular Nº 9/10 plantea ejemplos prácticos que ilustran tal situación.

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¿Qué consideraciones debo tomar en cuenta para el cálculo del incremento en la Generación del Empleo?


Deberán tomar en cuenta las disposiciones incluidas en la Circular 2/09 y Circular 5/10.

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