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Ministerio de Economía y Finanzas

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INSTRUCTIVO Nº 12

REDUCCION OBLIGATORIA DE CAPITAL INTEGRADO POR PERDIDAS (Art. 293).

INSTRUCTIVO Nº 12 / REDUCCION OBLIGATORIA DE CAPITAL INTEGRADO POR PERDIDAS (Art. 293).

A.I.N.
NUEVO INSTRUCTIVO Nº 12.

REDUCCION VOLUNTARIA DE CAPITAL INTEGRADO POR PERDIDAS REINTEGRO DE CAPITAL INTEGRADO. Art. 293

Este instructivo se aplicará en el caso en que la sociedad, se encuentre en el extremo previsto por el art. 293 (Reducción obligatoria).- La reducción será obligatoria cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado.

Qué comunicar
Se considera reducción comprendida en los extremos previstos en el art. 293 de la Ley 16.060 a las reducciones obligatoria de  capital integrado, realizadas en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer su equilibrio social y que cumplan con la condición de que las pérdidas insuman las reservas y el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado.

ADVERTENCIA:Se entiende por reducción de capital integrado de prevista en el art. 293 exclusivamente al abatimiento de pérdidas acumuladas y no de otros rubros del patrimonio social que pudieran tener saldo deudor al momento de la Asamblea que resuelve el mismo.

Si la reducción de capital integrado deriva en que luego de la absorción de pérdidas, el capital integrado se encuentre reducido a una cifra inferior al 25 % del capital social, enmarcaría  en la situación prevista en el art. 290 de la Ley 16.060. Adicionalmente deberá someter a consideración la reforma por la reducción del capital social, para dicha situación deberá ceñirse a los extremos previstos en el instructivo Nº 4.

Cuándo comunicar (Plazos)
 

NORMA GENERAL. La reducción de capital integrado que decida realizar la sociedad deberá ser comunicada durante los 60 días, contados a partir del inmediato siguiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la que se resolvió la misma.

EXCEPCIÓN : En caso que una sociedad anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N. en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo de la reducción, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación. Dichos trámites deberán presentarse ante la A.I.N., en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere aprobación.

 

 

Procedimiento de reducción obligatoria por pérdidas de acuerdo al art. 293.

Previamente a la decisión por parte de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la operación de reducción se debera efectuar los Estados Contables Especiales ser previos a la misma.

A los efectos de compensar las pérdidas, en primer lugar se volcarán las reservas en caso se existir, por ser éstas utilidades retenidas. Posteriormente de manera proporcional entre el resto de rubros patrimoniales con saldo acreedor. 

Cómo presentar el trámite ante la Auditoria Interna de la Nación.

A efectos de cumplir con la comunicación preceptuada por el art. 293 de la ley 16060 y num. 8º y 9º del art. 3 del Dto. 335/90, con la redacción dada por los num. 2º y 3º del art. 1º del Decreto 486/01 de 5/12/01, se deben presentar necesariamente ante el Órgano de control los siguientes elementos:

1) Justificación del capital contractual vigente:

La justificación podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:

· Testimonio notarial del artículo del Estatuto donde conste el capital contractual, la constancia de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y sus publicaciones.

· Certificado notarial haciendo constar el monto del capital contractual, la constancia de su inscripción en el Registro Nacional de Comercio ( número y fecha de inscripción ), así como sus publicaciones ( diarios y fechas )

· Testimonio notarial de la constancia que extiende la Auditoria Interna de la Nación en oportunidad de dar cumplimiento a la comunicación de la reforma de capital social por aplicación de lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley No. 16.060, con la redacción dada por el artículo 59 de la Ley No. 17.243.

. Certificación contable en la que se exprese por el profesional actuante el capital contractual a la  fecha de la resolución.

2) Testimonio notarial del Acta de Asamblea Extraordinaria, en la que se aprobó la reduccion de capital integrado.

3) Estados Contables Especiales con las siguientes precisiones:

·Deben ser previos a fecha de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que resuelve la reduccion. En caso de diferir los mismos de la fecha de la Asamblea Extraordinaria que aprueba la reducción adicionalmente se deberá acreditar mediante certificación contable que las pérdidas al momento de la Asamblea son iguales o superiores a la expuestas en los Estados Contables considerados.

. Presentados de acuerdo al Decreto 103/91

· Firmados por los representantes de la sociedad

· Acompañados de certificación fundamentada, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 706 de la Ley 16170 de 28/12/90 (*) y el correspondiente timbre profesional.

4) Carta de solicitud, dirigida al AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN, estableciendo los motivos de la actuación que se solicita y detallando la documentación que se incorpora.

La documentación debe presentarse de acuerdo al orden establecido precedentemente, y correspondientemente foliada.

Proventos del trámite
. Con balance especial UR 10

IMPORTANTE:
El provento se abonará por cada comunicación de reducción de capital integrado que se haya realizado.

(*) Por certificación fundamentada se entiende por lo menos un Informe de Compilación, (Pronunciamiento No. 18 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay), para aquellas sociedades con activos superiores a UR 6000

 

NOVEDAD:


En virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 16º literal c) de la Ley 19.288 de 26/09/2014, vigente desde el 1º/11/2014 y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 7º de la Ley 18.930 de 17/07/2012, la Auditoria Interna de la Nación requerirá a todas las sociedades anónimas con acciones al portador que se presenten ante este Organismo a iniciar trámites, que acrediten mediante la presenta-ción de una declaración jurada de los Directores acompañada de certificación notarial de firmas con los controles de estilo o certificado notarial, los siguientes extremos:
1) Fecha de inscripción de la sociedad en el Registro de participaciones patrimoniales del Banco Central del Uruguay.
2) Si con posterioridad a dicha inscripción y hasta el 29/01/2015, hubieron modificaciones en las partici-paciones de acuerdo a lo previsto por el artículo 7 de la Ley 18.930, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley 19.288, y que tales modificaciones se han comunicado al Banco Central del Uruguay de acuerdo al artículo 1º de la misma.
3) Si con posterioridad al 29/01/2015 hubieron transferencias de la titularidad de las acciones o modifi-caciones en las participaciones, de acuerdo a lo previsto por el artículo 7 de la Ley 18.930, en la redac-ción dada por el artículo 18 de la Ley 19.288, y que tales alteraciones y/o modificaciones se han comuni-cado al Banco Central del Uruguay dentro del plazo de 90 días corridos desde el vencimiento del plazo previsto para su comunicación.

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