Decreto 558/09 del 09/12/2009
Instituto Nacional de Cooperativismo
DECRETOS Y CIRCULARES COOPERATIVAS
Decreto 558/09
Montevideo, 09 de diciembre de 2009
VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III deRESULTANDO: I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que el INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros, integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y dos delegados del sector cooperativo.
II) Que los delegados representantes del sector cooperativo serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley N°
18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del mencionado Instituto.
II) Que corresponde realizar la designación establecida en la disposición legal con la finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus
cometidos.
III) Que
IV) Que resulta necesario establecer un período de transición para que la actual Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por elnumeral 4º del artículo 168 de
EL PRESIDENTE DE
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º) (Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan José Sarachu Oneto, como Presidente, aARTÍCULO 2º) (Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP).
Desígnanse como miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las siguientes personas: al Sr.Miguel Cardozo, Dra. Rossana Perdomo, Dr. Gerardo Amoroso, Ricardo Psciottano y Enrique Malcuori.Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se fijen.
El Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones del Directorio.
ARTÍCULO 3º) (Constitución del INACOOP y transición de
El Directorio del INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el artículo 195 de
Rural;
b) el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;
c) las memorias anuales de agosto/2005 a diciembre/2009.
ARTÍCULO 4º) (Dieta de los Directores del INACOOP).
Fijase una dieta compensatoria de costos para los integrantes del Directorio del INACOOP, equivalente a ocho mil (8.000) Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha compensación será liquidada en función de la cotización de
Asimismo, el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones especiales de pago de la prestación coactiva devengada desde su creación y hasta el ejercicio correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá, salvo disposición expresa de
ARTÍCULO 6º) (Certificado de pago de la prestación coactiva).
Las cooperativas acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante
ARTÍCULO 7º) (Consejo Consultivo del Cooperativismo).
El Consejo Consultivo del Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de
ARTÍCULO 8º) Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de