Trámites y requisitos para Sociedades Anónimas
2- Aprobación de Estatutos de Sociedades Anónimas No Estandarizados
3- Constancia de Suscripción e Integración de Capital para Usuarios de Zona Franca
6- Transformación de S.A en otro tipo social
7- Transformación de una Sociedad regularmente constituida a S.A
8- Fusión de Sociedades Anónimas
9- Escisión de Sociedades Anónimas
10- Comunicación de Reforma de Estatutos - Artículo 17 Ley 18.930 -
11- Solicitud de Pago de Multas Leyes 18.930, 19.484, 19.288
12- Aumento de capital contractual Art. 284
13- Aumento de capital integrado Art. 289
14- Reducción Obligatoria de Capital Integrado (art 293)
15- Rescate de Acciones (art 312)
16- Reducción Voluntaria de Capital Integrado (art 292)
17- Reintegro de capital Art. 160
18- Comunicación de Reducción de Capital Integrado - Artículos 12 y 16 literal c) de la Ley 19.288
19- Consultas a la División Sociedades Anónimas
20- Solicitud de convocatoria a Asamblea art. 344
21- Solicitud de designación de Administrador Provisorio Art. 379
22- Comunicación de Cambio de fecha de cierre de ejercicio económico - Sociedades Anónimas Abiertas
23- Comunicación de convocatoria a Asambleas - Sociedades Anónimas Abiertas
24- Visación de Estados Contables - Sociedades Anónimas Abiertas
25- Actualización de Legajo - Sociedades Anónimas Abiertas
26- Consulta y Reserva de Denominación de Sociedades Anónimas
27- Solicitud de Información Sociedades Anónimas (Art. 419 de la Ley 16.060)
INFORMACIÓN IMPORTANTE: El usuario tiene treinta (30) días corridos a partir de la realización de la asamblea para iniciar los trámites de reforma, estatuto, disolución, escisión, fusión y transformación de S.A. a S.R.L.. Pasado dicho plazo será sancionado. Solamente se acepta el ingreso de los trámites de transformaciones, escisiones, fusiones y disoluciones con solicitudes de los certificados de BPS, DGI y BSE. El resto de los trámites se ingresan con los respectivos certificados.
Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etc..-
Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobrerraspados, etc. deben ser correctamente salvados.-