Trámites y requisitos para Sociedades Anónimas

2- Aprobación de Estatutos de Sociedades Anónimas No Estandarizados

3- Constancia de Suscripción e Integración de Capital para Usuarios de Zona Franca

4- Reforma de Estatutos

5- Disolución anticipada

6- Transformación de S.A en otro tipo social

7- Transformación de una Sociedad regularmente constituida a S.A

8- Fusión de Sociedades Anónimas

9- Escisión de Sociedades Anónimas

10- Comunicación de Reforma de Estatutos - Artículo 17 Ley 18.930 -

11- Solicitud de Pago de Multas Leyes 18.930, 19.484, 19.288

12- Aumento de capital contractual Art. 284

13- Aumento de capital integrado Art. 289

14- Reducción Obligatoria de Capital Integrado (art 293)

15- Rescate de Acciones (art 312)

16- Reducción Voluntaria de Capital Integrado (art 292)

17- Reintegro de capital Art. 160

18- Comunicación de Reducción de Capital Integrado - Artículos 12 y 16 literal c) de la Ley 19.288

19- Consultas a la División Sociedades Anónimas

20- Solicitud de convocatoria a Asamblea art. 344

21- Solicitud de designación de Administrador Provisorio Art. 379  

22- Comunicación de Cambio de fecha de cierre de ejercicio económico - Sociedades Anónimas Abiertas

23- Comunicación de convocatoria a Asambleas  - Sociedades Anónimas Abiertas

24- Visación de Estados Contables - Sociedades Anónimas Abiertas

25- Actualización de Legajo   - Sociedades Anónimas Abiertas

26- Consulta y Reserva de Denominación de Sociedades Anónimas

27- Solicitud de Información Sociedades Anónimas (Art. 419 de la Ley 16.060)

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE: El usuario tiene treinta (30) días corridos a partir de la realización de la asamblea para iniciar los trámites de reforma, estatuto, disolución, escisión, fusión y transformación de S.A. a S.R.L.. Pasado dicho plazo será sancionado. Solamente se acepta el ingreso de los trámites de transformaciones, escisiones, fusiones y disoluciones con solicitudes de los certificados de BPS, DGI y BSE. El resto de los trámites se ingresan con los respectivos certificados.

Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etc..-

Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobrerraspados, etc. deben ser correctamente salvados.-

 

 

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Última Actualización: 08/07/2020