Nuevo Codificador - Resolución del 02/05/2007
Referente a la inclusión de nuevos Numerales en las Categorías del Texto Único y Orgánico de las normas reglamentarias del artículo 60 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y su reformulación.
Montevideo, 02 de mayo de 2007
II) a los efectos de incorporar estos nuevos cometidos, corresponde, la readecuación y actualización de los valores de algunos servicios, en función del grado de complejidad requerido en cada uno de ellos.
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN
R E S U E L V E:
Categoría I: UR 0,25
I.1 Expedición de testimonio fotocopiado, hasta 5 fojas.
Categoría II: UR 0,50
II.1 Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de 6 a 25 fojas.
II.2 Comunicación de modificación de datos básicos preexistentes.
II.3 Solicitud de consulta sobre denominación de Sociedades (por cada sociedad).
Categoría III: UR 1
III.1 Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de 26 hasta 100 fojas.
III.2 Control de legalidad en la presentación de convocatorias de Sociedades Anónimas.
III.3 Control del Cumplimiento de la publicación de Estados Contables y Proyectos de Distribución de Utilidades.
III.4 Control sobre las publicaciones que deberán acreditar las Sociedades Anónimas Abiertas (art. 414 Ley 16.060)
III.5 Reservas de nombre de una Sociedad Anónima previamente consultado (30 días corridos).
III.6 Solicitud de información al Registro de Estados Contable, cuando esta implique el suministro de 1 solo balance registrado.
Categoría IV: UR 2
IV.1 Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de 101 hasta 200 fojas. Más de 200 fojas, sin limite de cantidad, se deberán separar en fracciones menores o iguales a 200 y se pagará tantas veces el provento, como número de fracciones existiera.
IV.2 Control de legalidad de Actas de Asambleas de Sociedades Anónimas abiertas.
IV.3 Solicitud de información por particulares.
Entiéndase por información, aquel pedido que esencialmente requiere la extracción de datos de documentación existente en la Oficina.
Las solicitudes que, por sus características, no permitan su calificación cierta como información o consulta, se incluirán en la categoría correspondiente a esta última (Ver Categoría VII.3).
Se exceptúan de esta Categoría las comunicaciones, informaciones y consultas previstas expresamente en otras Categorías.
IV.4 Comunicación de Aumentos de Capital Integrado por nuevos aportes (Art. 289 Ley 16.060), con certificación contable y sin presentación de balance.
IV.5 Comunicación de Aumentos de Capital Contractual o Autorizado (Art. 284 Ley Nº 16.060).
IV.6 Solicitud de información al Registro de Estados Contable, cuando esta implique el suministro de 2 o 3 balances registrados correspondientes a la misma sociedad.
IV.7 Actas modificativas de denominación en Estatutos de Sociedades Usuarias de Zonas Francas, Sociedades Anónimas (Ley Nº 16.060), Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (Ley Nº 11.073), cuando planteen un problema de colisión de denominación.
Categoría V: UR 5
V.1 Control de mínimos de Suscripción e Integración de Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI).
V.2 Control de mínimos de Suscripción e Integración de Sociedades Usuarias de Zonas Francas (según modelo de AIN).
Categoría VI: UR 7
VI.1 Aprobación de Estatutos estandarizados de Sociedades Financieras de Inversión (Ley Nº 11.073) con el control de los porcentajes mínimos de Suscripción e Integración de Capital.
Categoría VII: UR 10
VII.1 Control de mínimos de Suscripción e Integración de Sociedades Usuarias de Zonas Francas (no sujetas a modelo de AIN)
VII.2 Aprobación de Estatutos de Sociedades Financieras de Inversión (Ley Nº 11.073)
VII.3 Consultas, las que deberán realizarse necesariamente por escrito.
Entiéndase por consulta la que requiere la opinión de la Oficina. Las solicitudes que por sus características no permitan su calificación cierta como información o consulta, se incluirá en la presente categoría.
VII.4 Comunicación de Aumento de Capital Integrado por nuevos aportes, con presentación de balance (Arts. 287 y 289 Ley Nº 16.060).
VII.5 Comunicación de Aumento de Capital Integrado de acuerdo al Art. 289 de la Ley N° 16.060 con plan de integración de capital. El provento establecido se abonará tanto si la comunicación es realizada en forma parcial o al culminar el plan.
VII.6 Comunicación de Aumento obligatorio de Capital (Art. 288 Ley Nº 16.060).
VII.7 Comunicación de Reducción de Capital Integrado (Arts. 290, 292 y 293 Ley Nº 16.060).
VII.8 Comunicación de Reintegro de Capital Integrado (Art. 160 Ley Nº 16.060).
VII.9 Comunicación de Rescate o Amortización de Acciones.(Art. 312 Ley Nº 16.060).
VII.10 Control de modificaciones de Contratos aprobados (Estatutos o Reformas), que no han finalizado el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio o la publicación en el Diario Oficial.
VII.11 Control de Emisión de Valores Fiscales en la Administración Pública, cualquiera sea la cantidad de unidades a emitir.
VII.12 Control de Destrucción de Valores Fiscales en la Administración Pública, con un máximo de una jornada de labor (8 horas). La estimación de la duración de la tarea a desarrollar, corresponderá ser establecida por el usuario al momento de la solicitud, abonando tantas veces el provento, como el número de jornadas estimadas lo determine.
Categoría VIII: UR 20
VIII.1 Aprobación de Estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas (Ley Nº 16.060)
Categoría IX: UR 22
IX.1 Aprobación de Estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas que planteen un problema de colisión de denominación (Art. 12 Ley Nº 16.060)
Categoría X: UR 25
X.1 Reformas de Estatutos de Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Financieras de Inversión.
X.2 Disolución Anticipada de Sociedades Anónimas cerradas
X.3 Trámites de Transformación
X.4 Aprobación de Estatutos de Sociedades Anónimas con integración en efectivo o en especie.
X.5 Aprobación del Contrato de Fideicomiso (Art. 452 in fine Ley Nº 16.060).
X.6 Convocatoria a Asamblea de Accionistas o de Obligacionistas y de Tenedores de Bienes o Partes beneficiarias (Art. 344 y 465.2 Ley Nº 16.060)
X.7 Solicitud de información al Registro de Estados Contables cuando ésta implique el suministro de 50 balances registrados.
X.8 Visación de Estados Contables uniformes de Sociedades Anónimas abiertas.
Categoría XI: UR 50
XI.1 Aprobación de Estatutos de Sociedades Anónimas con integración de Establecimientos mercantiles.
XI.2 Visación de los Estados Contables de las Sociedades Anónimas abiertas controlantes (último inciso Art. 89 Ley Nº 16.060).
XI.3 Aprobación del Programa de Fundación de las Sociedades constituidas por suscripción pública (Art. 258 Ley Nº 16.060).
XI.4 Solicitud de designación por la AIN de un Administrador Provisorio o de Director (Art. 379 Ley Nº 16.060).
XI.5 Solicitud de información al Registro de Estados Contables, cuando esta implique el suministro de 125 Balances registrados.
XI.6 Trámites de Fusión y Escisión de Sociedades.
Categoría XII: UR 100
XII.1 Trámites de Disolución y Liquidación de Sociedades Anónimas abiertas.
XII.2 Solicitud de Fiscalización Especial (Art. 410 Ley Nº 16.060) que no implique una Auditoría.
XII.3 Solicitud de información al Registro de Estados Contables, cuando esta implique el suministro de 400 Balances registrados.
3) Establécese que este Codificador entrará en vigencia a partir del día 14/5/07.
4) Notifíquense las Gerencias de Sector Público y Privado, los Departamentos de Administración, y por su intermedio a sus correspondientes Dependencias.
5) Pase a conocimiento del Dpto. de Informática, quien deberá tomar los recaudos que permitan su inmediata inclusión en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.
6) Comuníquese y dése cuenta al Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese.
Auditor Interno de la Nación