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Ley 18092

Criterios aplicables a diferentes situacionesAtento a lo dispuesto por la Ley 18.092 de fecha 7 de enero de 2007

Sociedades Anónimas - Resoluciones y Criterios

Memorando

Montevideo, 30 de enero de 2007.

A:Sr. Adscripto a la Dirección. Cr.Mario Ortiz.

DE: Esc. Helena Iacovazzo

Esc. María Angélica Carriquiry

Atento a lo dispuesto por la Ley 18.092, publicada en el Diario Oficial en fecha 16 de enero de 2007, se estima necesario establecer criterios aplicables a diferentes situaciones, sugiriéndose los siguientes:

EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES:

1.       SOCIEDADES   ANÓNIMAS   CONSTITUIDAS   ANTES   DE    LA ENTRADA EN VIGENCIA   DE LA LEY 18.092, PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD O POSTERIORIDAD A TAL FECHA.-

2.       SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE RESOLVIERON LA REFORMA ESTATUTARIA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY   18.092,   PRESENTADAS   CON   ANTERIORIDAD   O POSTERIORIDAD A TAL FECHA.-

A. Dado que el acto jurídico, a que se hace referencia en los numerales 1 y 2, es anterior a la entrada  en vigencia de dicha ley, se regularán por la normativa anterior.

B. Se apruebe con el "CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a la Ley N° 18.092, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2007, la sociedad deberá, si correspondiere,  adecuar su  Estatuto  a  la  misma, disponiendo para ello de un término de dos años a contar de la promulgación de dicha ley.-"

3.       SOCIEDADES ANÓNIMAS CONSTITUIDAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 18.092.

4.       SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE RESOLVIERON LA REFORMA ESTATUTARIA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 18.092.

En las situaciones referidas en los numerales 3 y 4, se deberá adecuar el estatuto social al régimen dispuesto por la Ley 18.092.

EN CUANTO A LAS COMUNICACIONES GENERALES A REALIZAR POR LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN:

1.     Se publique un Cartel informativo a ser colocado en Mesa de Entrada, Tesorería y Apoyo Administrativo - 3o Piso - con la siguiente leyenda: "Téngase presente que la Ley 18.092, publicada en el Diario Oficial el 16/01/07, exige acciones nominativas, pertenecientes a personas físicas, para las sociedades cuyo objeto incluya la explotación agropecuaria, y/o ser titulares de inmuebles rurales."

2.     El estatuto modelo, se venderá en adelante con NOTA que exprese: Deberá adecuarse el Estatuto a la Ley 18.092, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2007. A esos efectos, de ser las acciones al portador, corresponde ajustar el artículo 2 del proyecto estatutario de la siguiente manera (sin que deban abonarse proventos):

Opción 1:

1)       En el literal "c",  interlinear, después de "bienes inmuebles",  "excepto inmuebles rurales". 2)       Testar en su integridad el literal "d". 3)       Enmendar la letra "e)" del siguiente literal, por "d)". 4)       Salvar debidamente dichas modificaciones.

Opción 2:

Dar nueva redacción a la totalidad del artículo, la cual deberá ser: "ARTÍCULO 2. OBJETO.- Su objeto es: a) Industrializar y comercializar en todas sus formas, mercaderías, arrendamientos de bienes, obras y servicios, en los ramos y anexos: De alimentación, artículos del hogar y oficina, automotriz, bar, bazar, caucho, construcción, cosmética, cueros, deportes, editorial, electrónica, electrotecnia, enseñanza, espectáculos, extractivas, ferretería, fotografía, fibras, frutos del país, hotel, imprenta, informática, joyería, juguetería, lana, lavadero, librería, limpieza, madera, máquinas, marítimo, mecánica, metalurgia, música, obras de ingeniería, óptica, papel, perfumería, pesca, plástico, prensa, publicidad, química, servicios profesionales, técnicos y administrativos, tabaco, textil, transporte, turismo, valores mobiliarios, vestimenta, veterinaria, vidrio. b) Importaciones, exportaciones, representaciones, comisiones, y consignaciones, c) Compra venta, arrendamiento, administración, construcción y toda clase de operaciones con bienes inmuebles, excepto inmuebles rurales, d) Participación, constitución o adquisición de empresas que operen en los ramos pre-indicados."

Esc. HELENA IACOVAZZO

 

ACTA: En la ciudad de................................... el día...................................... de
....................... de.............................................................................. , reunidos:
..........................................................................................................................
.......................................................................................................................... .......................................................................................................................... .......................................................................................................................... ..........................................................................................................................
............................................................................................................ aprueban
el siguiente Estatuto.............................................................................................
ARTICULO 1. NOMBRE - PLAZO - DOMICILIO.- Constituyese.
Su plazo es de cien años desde hoy. Se domiciliará en  ...........................................
..........................................................................................................................
podrá  tener domicilios   especiales y  todo tipo de  ramificaciones dentro  y  fuera del
país. ..................................................................................................................
ARTICULO 2. OBJETO.-  Su  objeto  es:  a)   Industrializar  y  comercializar  en  todas
sus formas, mercaderías,  arrendamientos de bienes, obras y servicios, en\los ramos
y  anexos: de  alimentación,  artículos  del hogar y oficina, automotriz,   bar,   bazar,
caucho,   construcción,   cosmética,    cueros,   deportes,   editorial,   electrónica,
electrotecnia,  enseñanza,  espectáculos,  extractivas,  ferretería,   fotografía,   fibras,
frutos del  país,  hotel,  imprenta,  informática,  joyería,   juguetería,  lana,  lavadero,
librería, limpieza, madera, máquinas, marítimo, mecánica, metalurgia, música, obras
de   ingeniería, óptica, papel, perfumería, pesca, plástico, prensa, publicidad, química,
servicios  profesionales,   técnicos y administrativos, tabaco, textil, transporte, turismo,
valores mobiliarios,  vestimenta,  veterinaria,   vidrio, b) Importaciones, exportaciones,
representaciones,  comisiones, y  consignaciones,  c)  Compra  venta,   arrendamiento,
............................................................................,Excepto    inmuebles     rurales,
administración,  construcción  y   toda  clase  de  operaciones  con  bienes inmuebles;
d) Participación, constitución o adquisición de empresas que operen en los ramos
pre-indicados....................... ...............................................................................
ARTICULO 3. CAPITAL Y ACCIONES.-   El  capital,  formado  por  títulos   de   una
o más acciones.................................... de.............................................. cada una
será de........ ......................................................................................................
..........................................................................................................................
Por  Asamblea  Extraordinaria  de   accionistas  se  podrá  aumentar  el capital contrac­
tual  sin  necesidad  de  conformidad   administrativa,  ( Art.  284  de  la  ley  número
16.060 con la redacción dada por el Art. 59 de la ley 17.243 de 29 de junio de 2000.
La  Asamblea  podrá  delegar  en  el  Directorio  o  el   Administrador  en  su  caso,  la
época de emisión, la forma y condiciones de pago.------------------------ ---------------
ARTICULO 4.   Los   Accionistas  tendrán  preferencia  en  la  suscripción  e  integración
de acciones en proporción a las acciones que posean.-------------------------------------
ARTICULO  5ASAMBLEAS   DE   ACCIONISTAS.-    Las   Asambleas   de    Accio­
nistas  estarán   constituidas  por  éstos,  reunidos  en  las  condiciones  previstas  por
la ley y el contrato social, en la Sede Social o en otro lugar de la misma localidad.
Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia obligarán a todos  los  accionistas,
aún disidentes y ausentes. Deberán ser cumplidas por el Órgano de Administración.
ARTICULO 6.   Clases.-  Las  Asambleas  serán  Ordinarias,   Extraordinarias  o
Especiales.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7.    Competencia   de   la   Asamblea    Ordinaria.   Corresponderá   a   la
Asamblea  Ordinaria,  considerar y  resolver  los siguientes asuntos: 1) Balance Gene­
ral (estado de situación patrimonial y  estado  de resultados), proyecto de distribución
de   utilidades,  memoria  e  informe del Síndico o Comisión Fiscal y toda otra medida
relativa a  la  gestión  de  la  sociedad que  le competa resolver conforme a la ley y al
contrato o   que  sometan  a  su decisión el administrador o el directorio, y la comisión
fiscal  o  el  síndico.  2)  Designación  o  remoción del administrador, de los directores,
de los síndicos o de los miembros de la comisión fiscal, y fijación de su retribución.
3)  Responsabilidades  del   administrador,  o  de  los  directores,  del síndico o de los
miembros de la comisión fiscal.-------------------------------------------------------------
ARTICULO 8
Competencia  de  la    Asamblea   Extraordinaria.  Le  corresponderá   a
la    Asamblea   Extraordinaria   resolver   sobre   todos   los   asuntos que no sean de
competencia   de   la   Asamblea   Ordinaria  y   en   especial: 1) Cualquier modificado
del  contrato.  2) Aumento  del  Capital  en  el  supuesto del artículo 284. 3) Reintegro
del   Capital.   4)   Rescate,   reembolso   y   amortización   de  acciones.  5)   Fusión,
transformación   y    escisión.   6)   Disolución, designación, remoción y retribución del
o   de   los    liquidadores   y   los   demás   previstos  en  el  art. 179. 7)  Emisión de
debentures   y   partes  beneficiarías  y  su  conversión en acciones. 8) Limitaciones o
suspensiones   del    derecho   de   preferencia   conforme al artículo 330. También le
corresponderá   resolver   sobre   cualquier    asunto que siendo de competencia de la
Asamblea Ordi­naria, sea necesario resolver urgentemente.
ARTICULO 9. CELEBRACIÓN Y CONVOCATORIA. OPORTUNIDAD Y
PLAZO
.-   a)   La   Asamblea   Ordinaria  
se   realizará   dentro   de  los ciento ochenta
días    del   cierre   del   ejercicio.  La   Extraordinaria  en  cualquier  momento que se
estime   necesario   o    conveniente,   b)  Serán   convocadas   por   el   Órgano   de
Administración   o   de   Control.   Los   Accionistas  que   representen por lo menos el
20%   del   capital  integrado,  podrán  requerir  la  convocatoria  a dichos Órganos. La
petición   indicará   los   temas  a  tratar.  El   órgano   de   administración o de control
deberá convocar la  Asamblea  para  que se celebre en el plazo máximo de 40 días de
recibid  a   la   solicitud.    Si  los  citados  órganos  omitieran  hacerlo,  la convocatoria
podrá  efectuarse  por  cualquier  director  o  miembro  de  la  comisión  fiscal  o por el
órgano  estatal  de  control  o  judicialmente. Si la sociedad estuviese en liquidación, la
convocatoria  la   efectuará  el  órgano de   liquidación;  siendo   omiso,  se aplicará lo
dispuesto   en   el  párrafo  anterior,  c) La  convocatoria  se  publicará por 3 días en el
Diario   Oficial  y  en  otro  Diario  con  una  anticipación  mínima  de  10 días hábiles y
no  mayor  de  30  días  corridos.  Contendrá  la  mención del carácter de la Asamblea,
fecha,  lugar,  hora  de   la   reunión  y  orden  del  día. En  segunda convocatoria  por
haber   fracasado   la primera   deberá   celebrarse   dentro  de   los   30  días corridos
siguientes,  y   se   efectuarán   iguales   publicaciones   que   para   la   primera.  Sin
embargo   ambas    convocatorias   podrán   realizarse   simultáneamente,   pudiendo
fijarse la Asamblea en segunda convocatoria para el misino día  una hora  después ---
------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 10. Asamblea  Unánime.    La   Asamblea  podrá  celebrarse sin publicación
de   la  convocatoria    cuando se  reúnan  accionistas que representen la totalidad del
capital integrado.--------------- -------------------------------------------------------------
ARTICULO 11. Para   asistir   a   las   Asambleas los  accionistas deberán depositar en
la   sociedad  sus  acciones o  un  certificado  de  depósito emitido por una entidad de
intermediación   financiera,  por  un   corredor  de bolsa,  por  el  depositario judicial o
por  otras  personas en cuyo caso se requerirá la certificación notarial correspondiente.
La sociedad les   entregará  los  comprobantes necesarios de recibo que servirán para
su   admisión  a  la asamblea.  El  registro  de  accionistas se abrirá cinco días hábiles
antes de las asambleas y se cerrará al   iniciarse  el acto. Cada acción dará derecho a
un voto.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12. Los  accionistas   podrán  hacerse  representar  en  las  Asambleas. No
podrán  ser  mandatarios  los  administradores,   directores,  síndicos,  integrantes de
la  comisión  fiscal,  gerentes  y  demás  empleados de la sociedad. Será suficiente el
otorgamiento   del   mandato   en   instrumento   privado,   con    la  firma  certificada
notarialmente.  Podrá  ser  otorgado mediante simple carta poder sin firma certificada,
telegrama colacionado, cable, telex o fax cuando sea especial para una asamblea.
ARTICULO 13. Presidencia de la   asamblea.  Las  asambleas  serán  presididas por el
administrador,  el  Presidente  del directorio o su reemplazante, y en su defecto por la
persona  que  designe  la   asamblea.  El  Presidente  será  asistido  por un Secretario
designado  por  los  accionistas asistentes. Cuando la Asamblea sea convocada por el
Juez o el. Órgano estatal de control, será presidida por la persona que éste designe.
Las  actas  deberán  ser  firmadas  dentro  de  los  cinco  días  por el Presidente y los
socios designados al efecto.----------------------------------------------------------------
ARTICULO 14.   Quórum.  La  constitución  de  la  Asamblea   Ordinaria    en   primera
convocatoria,   requerirá  la  presencia  de  accionistas  que representen la mitad mas
uno  de  las   acciones  con  derecho  a  voto. En segunda convocatoria se considerará
constituida,  cualquiera  sea  el  número  de   accionistas   presentes.   La  Asamblea
Extraordinaria
  se  reunirá   en  primera  convocatoria con la presencia de accionistas
que  representen  el 60% de las acciones con derecho a vota En segunda convocatoria
se   requerirá  la  concurrencia  de accionistas que representen el 40% de las acciones
con  derecho  a  voto.  No  lográndose el último de los quórum, deberá ser convocada
nueva Asamblea para considerar el mismo orden del día, la que sesionará cualquiera
sea el número de accionistas presentes.--------------------------------------------------
ARTICULO 15.   Resoluciones.  Las   resoluciones de las Asambleas serán adoptadas
por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, salvo que la ley exija mayor
número. Quien  vote  en  blanco  o se abstenga de votar se reputará como habiendo
votado en contra.----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO  16.   ADMINISTRACIÓN   Y    REPRESENTACIÓN.-  La
administración de la sociedad estará a cargo de un administrador o un directorio.
La  asamblea  de  accionistas  determinará  una  u otra forma de administración y el
número de miembros del directorio.-------------------------------------------------------
ARTICULO 17. El   administrador  o  los  directores serán designados anualmente en
Asamblea de Accionistas. ------------------------------------------------------------------
ARTICULO 18.   El  directorio   será   convocado    por   el   Presidente   o   dos
miembros;   no   obstante   cualquier   director   podrá   requerir   su    convocatoria
debiendo   el   presidente   o   dos   miembros   hacer la convocatoria para reunirse
dentro   del   quinto   día   hábil   de   recibido  el pedido; si no lo hiciera podrá ser
convocado   por   cualquiera  de  sus  integrantes. Sesionará con la asistencia de la
mitad   mas   uno   de   sus   componentes,   pudiendo   los  directores en caso de
ausencia   autorizar   a   otras   personas   a  votar en su nombre. Resolverá con el
voto favorable de la mayoría de votos de presentes.------------------------------------
ARTICULO 19. Podrán   ser   designados   personas físicas o jurídicas, accionistas o
no   capaces   para   el   ejercicio   del   comercio y que no lo tengan prohibido o no
estén   inhabilitados   para   ello.  Los   administradores  o   directores  podrán  ser
reelectos,   ejercerán hasta la toma de posesión de los sucesores y cesarán en sus
cargos   cuando   sobrevenga   cualquier   causal   de   incapacidad,    prohibición o
inhabilitación.-------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 20.   El   administrador   o   los    miembros   del   directorio,   si   son
personas   físicas,   desempeñarán   personalmente  sus   cargos.  En  caso de ser
personas  jurídicas,  estas  actuarán  a  través  de la persona física que designen y
podrán reemplazarla toda vez que lo consideren conveniente.-------------------------
ARTICULO 21.   Por   el voto   de   la   unanimidad   de    componentes   podrá:  a)
distribuir  o   redistribuir  sus cargos;  b)  proveerán  forma  temporal  o   definitiva
sus   vacantes.   Sin  perjucio  de   ello  la  Asamblea  podrá   designar  hasta  tres
suplentes   por  cada  director,  para  que  por  su  orden  lo  sustituyan en caso de
producirse  la   vacancia  temporal  o  definitiva  de  su cargo, por el tiempo que la
misma dure; c) revaluar activos.----------------------------------------------------------
ARTICULO 22.   El   administrador,    el   presidente,   o   cualquier   vice-presidente,
indistintamente o dos directores actuando conjuntamente representarán a la sociedad.
ARTICULO 23.   El   administrador   o   el  directorio   en  su   caso, tendrán ilimitadas
facultades para la administración de la  sociedad y la disposición de sus bienes; a vía
de ejemplo podrán: a) comprar, vender, hipotecar, prendar, dar en anticresis, arrendar,
administrar,   y  explotar  toda   clase de bienes muebles o inmuebles, b) Dar o recibir
préstamos    cumpliendo   con  las  normas  legales pudiendo recibir títulos del Banco
Hipotecario,  c)   Dar  poderes  generales  o especiales, d) Aceptar u otorgar garantías
personales  o  reales,  e) Actuar en juicio conforme a los dispuesto por el art. 39.1 del
Código   General   del   Proceso,  f)  Distribuir  dividendos   provisorios de acuerdo a la
ley   16.060   que   deberán  ser  ratificados por la primera asamblea de accionistas a
Realizar.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 24.   Sindicatura.   La   Asamblea   podrá   crear   la   sindicatura y designar
sus   titulares  y  suplentes   preferenciales o  respectivos, a pedido de accionistas que
representen   el   20%   del   capital integrado, aunque ello no figurase en el orden del
día.  La fiscalización durará hasta que una nueva asamblea resuelva suprimirla.-------
ARTICULO 25. Los fundadores en este acto, aportan cada uno.................................
........................................................................................................................
y  suscriben cada uno.........................................................................................
La  sociedad  podrá   actuar desde la fecha utilizando el aditamento en formación. Los
fundadores en forma   indistinta y hasta el nombramiento del primer Directorio tendrán
las   facultades   del   mismo.  Para   tramitar   la   constitución   de  la  sociedad y las
inscripciones   ante   las   oficinas   que    corresponde se autoriza en forma indistinta a
cualquiera de los fundadores y a ........................................................................
quienes podrán levantar o contestar las observaciones que se le formulen.

Se solicita la certificación notarial de las firmas puestas al pie de la presente.
Interlineado : excepto   inmuebles   rurales : vale « Testado d )-
explotaciórn   agropecuaria,    forestación,   fruticultura,
citricultura y   sus   derivados.:No  vale.   Enmendado: d:Vale.

 

Montevideo,  7/02/2007

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.092 de fecha 7 de enero de 2007.

RESULTANDO: 1) Que la referida Ley, en su Artículo 1º, declara de interés general que, los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias, sean personas físicas, sociedades personales comprendidas en la Ley N° 16.060, sociedades agrarias y asociaciones agrarias comprendidas en la Ley N° 17.777, cooperativas agrarias comprendidas en el D.L N° 15.645, sociedades de fomento rural comprendidas en el D.L N° 14.330, personas públicas estatales y personas públicas no estatales.

2) Que el Art. 2º establece que las sociedades anónimas comprendidas en la Ley N° 16.060 podrán ser titulares de los inmuebles rurales y de las explotaciones agropecuarias siempre que la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas.

CONSIDERANDO: La necesidad de armonizar la normativa aplicable en virtud de las modificaciones introducidas por la citada norma legal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Gerencia Sector Privado

LA AUDITORA INTERNA DE LA NACIÓN RESUELVE

1º) Adóptase como criterio lo informado por la Gerencia Sector Privado al respecto, que se considera parte integrante de la presente resolución.

2º) Pase a la Secretaría de la Gerencia Sector Privado a los efectos de darle la mayor difusión.

3º) Pase al Departamento de Informática a los efectos de su publicación en la página Web.

AUDITOR INTERNO DE LA NACIÓN

Ec. LAURA REMERSARO MATTURRO

 

ADSCRIPTO A LA DIRECCIÓN
Montevideo, 7 de febrero de 2007

De acuerdo a lo establecido en el numeral 3) de la Resolución de fecha 7/2/07, corresponde la publicación de la misma, en la página web de la AIN, a cuyos efectos se remiten los presentes obrados al Depto. de Informática.
Cumplido lo cual, vuelva.
Por su parte, y a los efectos de dar cumplimiento al numeral 2) de la citada Resolución, la Secretaría de la Gerencia Sector Privado, por vía separada, procederá a notificar al personal de la misma, así como dispondrá su correspondiente difusión de acuerdo a la forma habitual.

CR.MARIO F.ORTIZ RODRÍGUEZ
Adscripto a la Dirección de la Auditoria Interna de la Nación

 

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