Ir al contenido

Ministerio de Economía y Finanzas

Seguinos en

  • Twitter
  • Rss
  • Youtube

Traductor

Manual de Procedimientos

Criterios para el control de denominación de Sociedades Comerciales

Sociedades Anónimas - Resoluciones y Criterios

AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN

SISTEMA DE CONTROL DE DENOMINACION DE SOCIEDADES COMERCIALES

El presente manual del sistema de Control de Denominación de Sociedades Comerciales procura resumir y constituir una guía de acción para todo aquel personal de la oficina que directa o indirectamente participa de éste proceso de análisis.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES:

El sistema de búsqueda y control de nombres de la Auditoría Interna de la Nación se fundamenta en una serie de procedimientos y conceptos, surgidos de la operativa cotidiana y las buenas prácticas, cuyas nociones esenciales se exponen a continuación:

Concepto Nº1 – La herramienta:

La fiscalización de la denominación de las Sociedades Comerciales que ingresen a la Oficina, se realizará utilizando únicamente la base de datos existente, creada a estos efectos y operada en el sistema informático.

Las fuentes de información de esta base de datos son hasta el presente:

· El ingreso de expedientes de nuevas Sociedades Anónimas, de reformas de estatutos que comporten el cambio de denominación y de Sociedades de Zonas Francas.

· La información proporcionada periódicamente por la Dirección General Impositiva, resultante de su base de datos.

· Los ficheros de la Ex Inspección General de Hacienda.-

Concepto Nº2 – El vocablo raíz o dominante:

En la búsqueda y control efectuado son considerados VOCABLOS DOMINANTES O RAÍZ aquellos que identifican fundamentalmente a la sociedad y que, en definitiva, son los retenidos por el público en general.-

En las instancias de fiscalización, y a los efectos de las búsquedas en el programa informático, estos vocablos constituyen el elemento esencial sobre el que se realiza el cotejo de la igualdad o la semejanza del nombre.

Concepto Nº3 – De los aditamentos:

Por contrario, son identificados como vocablos genéricos o ADITAMENTOS todos aquellos términos que acompañan a la raíz y que refieren al objeto social o comercial, o a alguna característica de la Sociedad como ser, su ubicación geográfica, nivel de expansión nacional o internacional, etc.

En las instancias de fiscalización, y a los efectos de la búsqueda en el sistema de computación, estos vocablos deben ser extraídos de las denominaciones propuestas por los usuarios.

Concepto Nº4 – De la semejanza:

Una vez aclarados los conceptos anteriores, estamos en condiciones de referirnos al concepto de semejanza en este sistema de búsqueda y control.

Se entiende que una denominación es semejante a otra preexistente cuando los vocablos dominantes son iguales, diferenciándose el nombre sólo por la existencia de aditamentos.

Concepto Nº5 – Del procedimiento:

En el proceso de fiscalización se observará el trámite solamente cuando exista una denominación igual o semejante y limitada a los nombres de sociedades existentes en la base de datos de la AIN. En consecuencia, esta Oficina no se responsabiliza por la existencia de otras Sociedades Anónimas o de otro tipo, que posean una denominación igual o semejante, que no figuren en dicha base.

CRITERIOS DE BUSQUEDA GENERALMENTE ACEPTADOS

A los criterios formales de búsqueda utilizados en el Sistema de Control de Denominación de Sociedades Comerciales de la Auditoría Interna de la Nación, desde el momento de su instauración, en el año 1994, hasta el presente, deben agregarse otros que se han aplicado informalmente y que no han sido plasmados por escrito.

Dada la riqueza de la casuística, el presente compendio de criterios de búsqueda del Sistema de Control de Denominación de Sociedades Comerciales queda permanentemente abierto a la inclusión y/o modificación de las reglas aquí expuestas.

Alguno de ellos se exponen a continuación:

CRITERIO Nº1

De las abreviaturas de las Formas Jurídicas habituales:

Las abreviaturas de las formas jurídicas habituales, así como el formato de las empresas a nivel internacional, deben ser abreviadas no solo para mantener la coherencia con el resto de los sistemas informáticos existentes en la AIN, sino también para conservar la compatibilidad con la información sobre nuevas altas remitidas periódicamente por la DGI.

Las más típicas son:

Tipo de Sociedad/Vocablo/Símbolo:

Abreviatura habitual:

1.-Sociedad

Soc

2.-Sociedad Anónima.

S A

3.-Sociedad de Responsabilidad Limitada.

S R L o LTDA

4.-Sociedad en Comandita

S en C

5.-Corporación o Corporation

Corp

6.-Sociedad en Comandita por Acciones

S C A

7.-Sociedad Colectiva

Soc Col

8.-Compañía o Company

Cía

El sistema cuenta con un mecanismo de ayuda en línea que se invoca a la pantalla mediante las teclas de función (<F1> ...<F12>), que permite en todo momento acceder a estos criterios de abreviación.

CRITERIO Nº2

De los Nombres integrados exclusivamente por aditamentos:

Cuando la denominación sugerida de una sociedad se encuentra compuesta en exclusiva por VOCABLOS EXTRAÍBLES, o sea, palabras o vocablos que refieren a la forma jurídica, giro o ubicación geográfica de la sociedad en cuestión, se procederá de la siguiente forma:

Ejemplos.- COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS.

INTERNATIONAL TRADING COMPANY CORPORATION S.A.

En los referidos ejemplos no pueden diferenciarse los vocablos extraíbles del vocablo raíz por carecer de este último. Por tanto, el criterio adoptado en este caso es, tomar como concepto de búsqueda, la totalidad de los vocablos que conforman el nombre sugerido por el interesado, a excepción de la partícula “SA”.

CRITERIO Nº3

De los Nombres compuestos por Números:

No se aceptarán los nombres en los que se cuenten con cifras solamente escritas numericamente. Si se aceptarán aquellos números escritos en letras o combinaciones de letras y números.

Ejemplos 3.1.- 3000 SA, 7 S A à No se aceptan.

Ejemplo 3.2.- Ocho S A à Si se acepta.

CRITERIO Nº4

De la Denominación compuesta por Nombres Personales:

Cuando la denominación sugerida para una sociedad se encuentra conformada por el NOMBRE PERSONAL de un individuo, el criterio utilizado consiste en, buscar en el sistema informático por el nombre personal (nombres + apellidos) tal cual figura en el estatuto, exceptuando todos los aditamentos que existan y la partícula “SA”.

En función de que se verifiquen o no, coincidencias o semejanzas con la denominación de otras sociedades, se dará de alta o se sugerirá al usuario el agregado de un vocablo distintivo, que actúe como elemento diferenciador generando así una nueva raíz y posibilitando su alta en el sistema.

Ejemplo 4.1.- JUAN LEICHT & COMPAÑÍA S A

a.- Se extrae el vocablo “Compañía” por criterio del giro.-

b.- Se busca por el nombre personal: “JUAN LEICHT”.-

Si no existe, se da de alta el nombre: JUAN LEICHT & CÍA S A

Ejemplo 4.2.- MATEO BRUNET IMPORTADORES S A

a.- Se extrae el vocablo “Importadores” por criterio del giro.-

b.- Se busca por el nombre personal: “MATEO BRUNET”.

c.- Si no existe se da de alta: Mateo Brunet Importadores S.A.-

CRITERIO N° 5

USO DEL SIGNO “&”

Al ingresarse un nombre con el signo “&”, se procederá de la siguiente forma:

Ejemplo 5.1.- JUAN CASTRO & COMPAÑÍA S A

Se consulta: JUAN CASTRO

Y sino existiera, se buscaría luego:

JUAN CASTRO &

JUAN CASTRO y

JUAN CASTRO AND

Al ingresarse la denominación en caso de no existir una igual, será de la forma que lo solicitó el usuario.

Ejemplo 5.2

Si se presenta en idioma extranjero un nombre compuesto por dos vocablos, sin importar si son vocablos raíz o aditamentos, unidos por el signo "&", se procederá a buscar el nombre como se presenta, con las sustituciones antedichas sobre el signo "&".

5.2.1.-BUSINESS & COLLECTIONS S A

Se buscará:

BUSINESS & COLLECTIONS

BUSINESS Y COLLECTIONS

BUSINESS AND COLLECTIONS

5.2.2.- JERÓNIMO BUSINESS & COLLECTIONS S.A.

Se procederá de la siguiente forma:

a.- Primero buscamos la raíz: JERÓNIMO correctamente bien escrita y si no existe, entonces

b.- Procedemos a buscar el vocablo con la peculiaridad con la que lo presentó el usuario, con las variantes del “and” y el “&”:

b.1.- “JERONIMO BUSINESS Y COLLECTION”

b.2.- “JERONIMO BUSINESS AND COLLECTION”

c.- De no existir se le dá el alta tal como lo presentó el usuario.

CRITERIO N° 6

No se aceptarán las denominaciones de sociedades compuestas solamente por vocablos que determinen objetos comunes, deben contar con adjetivos o giros.

Ejemplo 6.1

VIVIENDA SA à No se acepta.

PILAS SA à No se acepta

BOMBONES S.A. à No se acepta

Ejemplo 6.2

SANCHO DITRIBUIDORA DE PILAS S.A.

CRITERIO N° 7

Las circulares Nº1/95 y Nº7/95 permiten al usuario la posibilidad de utilizar un nombre similar a otro preexistente, si le adiciona la actividad que desarrollará en la denominación y a su vez tiene objeto exclusivo, siempre que la sociedad existente no contenga el mismo giro en el nombre.

Mesa Reguladora no aceptará la reserva de dicho nombre, porque el funcionario de Reguladora no cuenta con los elementos necesarios para comprobar que se está dando cumplimiento con los requisitos precitados.

Procedimiento a seguir:

Se consulta el nombre: PEPE TRUENO S.A. y existe.

Pretende reservar PEPE TRUENO DISTRIBUIDORA DE CARAMELOS S.A. No se ingresará la reserva porque REGULADORA, no puede cotejar que tenga objeto único al momento de dicha reserva.

Cuando se presente el expediente con la denominación "PEPE TRUENO DISTRIBUIDORA DE CARAMELOS S.A.", se ingresará con la CONSTANCIA DE QUE EXISTE UN NOMBRE SIMILAR O IGUAL a "PEPE TRUENO". Al momento de estudiarse el expediente por el Sector Privado, se contemplará si se dió cumplimiento a las circulares anteriormente mencionadas, particularmente las excepciones detalladas en el Art Nº7 de la Circular Nº1/95. Será de cargo del peticionante, la prueba de los extremos acreditantes, es decir que el usuario deberá demostrar que su giro es diferente al de la sociedad o sociedades preexistentes.

CRITERIO N°8

Cuando exista una sociedad con el nombre que otra pretende adoptar, se aceptará que esta última contenga el aditamento S.A.F.I o Holding siempre que sea declarado "objeto único" (Ley Nº11.073) en el contrato.

Por otra parte, no se admite el uso del vocablo "holding" en estatuto regidos por la Ley N°16060.

Ejemplo: TAJAMAR Holding SA

En este caso, se buscaría únicamente: TAJAMAR

Al igual que en el criterio Nº7, el personal de la Reguladora de Trámite no podrá hacer reserva del nombre, puesto que no cuenta con los elementos para determinar el objeto único.

CRITERIO N°9

Las limitantes que ofrece el sistema informático de búsqueda actualmente en uso en la AIN, impiden la distinción fonética de los vocablos, y en consecuencia la denominación propuesta por el usuario, se consultará exactamente como fue presentada.

Ej.: Kactus S.A. se busca textual.

Cactus S.A se busca textual.

CRITERIO N°10

Cuando el nombre propuesto contiene dos vocales o dos consonantes juntas, la búsqueda de la denominación se hará tal cual como se expresa en el criterio anterior, con la diferencia que se adicionarán consultas del mismo vocablo con una sola vocal o consonante.

Si se comprueba la no existencia de ambas formas, se reservará la presentada por el usuario y se hará un alta ficta a su similar fonético.

Ejemplo: BOXXER

MIIRLO

En el caso del ejemplo, se buscará como se presentó pero también se buscarán: 

BOXER y MIRLO

CRITERIO Nº11

La casuística ha planteado recurrentemente la propuesta de denominaciones compuestas por única letra:

Ejemplo: T SA.

Se ha considerado viable denominaciones societarias que presenten esta forma.

CRITERIO N°12

Si los posibles nombres societarios se forman por dos o más vocablos y su uso se puede dar conjunta o separadamente, solo se admitirá su uso en forma separada.

Ejemplo: Buena Ventura Infinita S.A se acepta.

Buenaventurainfinita S.A No se acepta.

Entonces la búsqueda se deberá efectuar por los vocablos por separado como un solo nombre y luego también todos juntos, a efectos de verificar que no se haya registrado anteriormente de la otra forma.

CRITERIO N°13

Cuando la denominación cuente con algún artículo o pronombre personal (Los, las, nosotros, ellos, mis, sus, etc) no se incluirán en la búsqueda en el sistema informático, estando exceptuado de dicha situación, el caso en que el nombre propuesto se encuentre exclusivamente conformado por dicho artículo o pronombre.

Ej: Los Tilos S.A

Consulto solamente: Tilos

La excepción al ejemplo es: Nosotros S.A

CRITERIO N°14

De los gentilicios:

Nombres de países, ciudades y continentes no podrán usarse como denominativos de una sociedad. Tampoco podrán ser usados vocablos referidos a convenios comerciales o políticos regionales, como ser MERCOSUR, CEPAL, ALALC, ALADI, ONU, COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, etc.

Los mismos podrán formar parte de un nombre, indicando ubicación geográfica o pertenencia, y por dicho concepto no se efectuará búsqueda alguna.

Al momento de la búsqueda, dichos vocablos serán extraídos y solo se realizará la consulta por los restantes palabras que conformen el nombre.

Ej_Nºl:

Europa S.A

América S.A

Alemania S.A

Estos nombres no son admitidos.

Ej Nº2: Los Rosales Uruguay S A

En el ejemplo, el vocablo gentilicio "Uruguay", se extrae y solo se efectúa la búsqueda por el resto de los componentes, en este caso "Rosales".

CRITERIO N°15

Así mismo, recibirán similar tratamiento aquellos términos o palabras que refieran a los puntos cardinales, como ser, NORTE, ESTE, SUR y OESTE y sus respectivas combinaciones (NORDESTE, SUROESTE, etc).

Ej. VIENTOS DEL ESTE S.A

Al aplicar lo establecido en este criterio, la consulta se efectuaría únicamente por el vocablo "VIENTOS".

CRITERIO Nº16

En función de los establecido en el Decreto-Ley de Intermediación Financiera N°15322 del 17/9/82, en su Art.Nº 3, no será válido utilizar ningún vocablo similar a "BANCO", como vocablo raíz o aditamento formando parte de una denominación societaria.

Ej.: Banking, Banker, Bank, Banquero, Bancario, Casa Bancaria, etc.-

CRITERIO N°17

Con la finalidad de impedir el uso de términos referidos a la tecnología WEB, de gran desarrollo y popularización en últimos tiempos, se considera prudente NO utilizar nomenclatura de tecnología WEB e Internet, como vocablo raíz para nombrar sociedades comerciales. Sí será válido utilizarlo como aditamento o complemento.

Ej.:

WEB S.A
PUNTO.COM.UY S.A
.COM S.A
HARDWARE S.A
SOFTWARE S.A
WWW S.A
HTTP S.A

Montevideo 18 de octubre de 2006.

 

Compartir en