Ley 16.736 (Artículo 159 y siguientes). Creación de la Dirección General de Comercio y su área funcional de Defensa del Consumidor.

Ley 16.736 (Artículo 159 y siguientes). Creación de la Dirección General de Comercio y su área funcional de Defensa del Consumidor.

Artículo 159.- Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" y 012 "Dirección General de Comercio Exterior", en la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", a cargo del Programa 014 "Coordinación del Comercio".

Sus cometidos y atribuciones serán todos los que las disposiciones vigentes le asignan a las unidades ejecutoras fusionadas, más los relacionados con la defensa del consumidor previstos en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, normas concordantes, complementarias y modificativas.

La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las disposiciones vigentes prevén respecto de las citadas reparticiones, así como los atribuidos a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" para el cumplimiento de los cometidos relacionados con la defensa del consumidor, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Ejecutora "Dirección General de Comercio", a partir de la vigencia de la presente ley.

El Director General de Comercio será el jerarca de la referida unidad ejecutora.

Artículo 160.- El Poder Ejecutivo dictará, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Comercio, estableciéndose las facultades de su Director, entre las que se encontrará la posibilidad de delegar atribuciones.

Dentro del mismo plazo, elaborará la estructura orgánica de la nueva oficina, adecuándola a los objetivos del programa y al efectivo funcionamiento de la misma, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 161.- Créase en la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", un cargo de particular confianza que se denominará Director General de Comercio y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 162.- Transfiérese a la Dirección General de Comercio, del Ministerio de Economía y Finanzas, creada por el artículo 159 de la presente ley, el control de la prohibición establecida por el artículo 228 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, actualmente a cargo de la Inspección General de Hacienda, por imposición del artículo 690 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de dicha Dirección en el cumplimiento de ese cometido, así como las sanciones a imponerse a los infractores de la referida prohibición.

Artículo 163.- Créanse tres áreas funcionales en la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio": Area Zonas Francas, Area Comercio Exterior y Area Defensa del Consumidor.

Las funciones correspondientes a la Dirección de las mismas, serán de alta especialización, desempeñadas por quienes ya fueran funcionarios públicos, designados por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el régimen general establecido para tales funciones en la presente ley.


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Área Defensa del Consumidor

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Última Actualización: 28/11/2019